Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 743
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 499-2024
Demandante: Luis Miguel Calsina Granados y otros
Demandado: MOLINARI RAIL AG SUCURSAL BOLIVIA
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1319 a 1322, deducido por MOLINARI RAIL AG SUCURSAL BOLIVIA representado legalmente por Carlos Andrés Gutiérrez Cuellar, quien a su vez otorgó Poder Especial, Bastante y Suficiente № 236/2024 de fecha 10 de abril del 2024 a favor de Alejandro Baptista Fuentes, otorgado ante Notaria de Fe Publica № 28, del distrito Judicial de Cochabamba; empresa que conjuntamente a : Joca Ingeniera y Construcciones S:A: Sucursal Bolivia conforman la ASOCIACION ACCIDENTAL TUNARI, impugnando el Auto de Vista Nº 483/2023 de 29 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fojas 1294 a 1303, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Luis Miguel Calsina Granados, Jorge Bustillos Arze, Justino Alvarado Poma, Pablo Cesar Aguayo Díaz, Ricardo Alvarado Poma y Adhemar Yubanure Sumany contra el recurrente, el Auto de 27 de mayo ( fojas 1328), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio № 255/2024 que admitió el recurso (fojas 1334 a 1335 vuelta), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 6 de Cochabamba, emitió la Sentencia № 25/2023 de 30 de mayo a fs. 1253 a 1262 vuelta, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 34 a 38 vuelta, en lo que respecta al pago del desahucio, vacaciones solo en relación al codemandante Jorge Bustillos Arze y la excepción perentoria de pago e IMPROBADA en cuanto al pago de aguinaldo de navidad, prima anual y vacaciones con relación a los codemandantes Luis Miguel Calsina Granados, Justino Alvarado Poma, Pablo Cesar Aguayo Díaz, Ricardo Alvarado Poma y Adhermar Yubanure Sumamy, sin costas.
A cuyo mérito se CONMINÓ a la Empresa MOLINARI RAIL AG- (SUCURSAL BOLIVIA), representada legalmente por la Sra. Beatriz Baldiviezo Cuellar pague a los señores:
Luis Miguel Calsina Granados la suma de Bs 10.889,58.
Jorge Bustillos Arze la suma de Bs. 15.272,71.
Justino Alvarado Poma la suma de Bs. 10.971,87.
Pablo Cesar Aguayo Díaz la suma de Bs. 12.660.
Ricardo Alvarado Poma la suma de Bs. 10.675,71.
Adhemar Yubanure Sumany la suma de Bs. 11.273,61.
Siendo la suma total Bs. 71.743,48.- (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVIANOS), por concepto de Desahucio y a Jorge Bustillos Arze Desahucio y Vacaciones devengadas, que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización en base a la variación de la unidad de Fomento a la Vivienda- UFV´S y multa de 30% conforme prevé por el artículo 9 D.S. № 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia № 25/2023 de 30 de mayo a fs. 1253 a 1262 vuelta, el demandado MOLINARI RAIL AG SUCURSAL BOLIVIA, dedujo recurso de apelación; cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº483/2023 de 29 de diciembre por el que, REVOCÓ EN PARTE, la Sentencia apelada, disponiendo las siguientes modificaciones:
Luis Miguel Calsina Granados la suma de Bs 10.889,58.
Jorge Bustillos Arze la suma de Bs. 14.947,20.
Justino Alvarado Poma la suma de Bs. 10.971,87.
Pablo Cesar Aguayo Díaz la suma de Bs. 12.660,00.
Ricardo Alvarado Poma la suma de Bs. 10.675,71.
Adhemar Yubanure Sumany la suma de Bs. 11.273,61.
Siendo la suma total Bs. 71.417,97.- (SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVIANOS), que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización en base a la variación de la unidad de Fomento a la Vivienda- UFV´S y multa de 30% conforme a lo previsto por el artículo 9 del DS № 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin costas ni costos conforme dispone el Articulo 223-IV-3 del Código Procesal Civil.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, MOLINARI RAIG AG SUCURSAL BOLIVIA, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1319 a 1322 vuelta, en el que expreso lo siguiente:
1.3.1.- Denunció errónea valoración de la Prueba respecto al artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, motivo por el cual según el recurrente se ha vulnerado lo preceptuados en el artículo 3 inciso b) del Código procesal del Trabajo, y los artículos 14 numeral II, 115 numeral II, 119 numeral I y 180 numeral I de la Constitución Política del Estado.
1.3.2.- Señaló que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho y la garantía al debido proceso, no consideró el principio de igualdad entre partes, señaló de igual manera la vulneración y no aplicación de las vertientes de Fundamentación y Motivación en la resolución de segunda instancia, y finalmente señaló que la resolución es abiertamente incongruente, con una motivación arbitraria e insuficiente, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales que gozan las partes procesales, siendo este máximo Tribunal de Justica, quien será responsable de restituir estos derechos conculcados.
Finalmente, por todas las consideraciones expuestas, en cumplimiento a los requisitos previstos para la admisibilidad del presente recurso, solicitó se admita y se emita resolución CASANDO Y/O ANULANDO el Auto de Vista № 483/2023 de 29 de diciembre y por ende la Sentencia N 25/2023 de 30 de mayo.
CONSIDERANDO II:
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