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TSJ

AS/0744/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Concusión
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 744/2014-RRC

Sucre, 17 de diciembre de 2014

Expediente : Cochabamba 66/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Henry Mercado Serrano

Delito : Concusión

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2014, cursante de fs. 277 a 280, Henry Mercado Serrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 60 de 7 de agosto de 2014, de fs. 266 a 272, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto en el art. 151 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 30 a 31 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 24 de septiembre de 2012 (fs. 211 a 216), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Henry Mercado Serrano, autor y culpable del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, condenándolo a la pena de dos años y tres meses de presidio, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 221 a 225 vta.), siendo resuelto mediante Auto de Vista 60 de 7 de agosto de 2014, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada; motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del recurso de casación cursante de fs. 277 a 280 y del Auto Supremo de admisión 494/2014-RA de 23 de septiembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El recurrente invoca la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el núm. 3) del art. 370 del CPP, con relación al art. 407 del mismo Código, aduciendo que cuestionó la participación como víctimas de la Alcaldía Municipal y del Vice Ministerio de Transparencia, por cuanto al haber desistido la presunta víctima, el Ministerio Público era la única entidad facultada para proseguir la acción penal y su defensa estaba centrada a la acusación fiscal, más no de las otras entidades, considerando que este hecho, le causó indefensión; sin embargo, este aspecto no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada con el argumento de que no reclamó y con su silencio consintió el acto, vulnerándose el principio de legalidad.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita a este Tribunal, determine la procedencia del recurso y declare su inocencia, anulando obrados y restituya el juicio oral.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 494/2014-RA de 23 de septiembre de fs. 287 a 290, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado en el acápite I.1.1 de la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia de 24 de septiembre de 2012 (fs. 211 a 216), el Ministerio Público acusó al imputado Henry Mercado Serrano, de la comisión del delito de Concusión, tipificado por el art. 151 del CP, argumentando que el 12 de noviembre de 2009 Nemesia Fernández Aguilar y José Eduardo Hinojosa, estacionaron su motocicleta en la acera de la Alcaldía Municipal para pagar sus impuestos; siendo engrampado e inmovilizado con una cadena y candado por Henry Mercado Serrano, policía Municipal 3, dependiente de la Intendencia Municipal; ante los reclamos de la propietaria, éste fingió hablar por celular con su jefe quien supuestamente ordenó el pago de Bs. 54.- (cincuenta y cuatro bolivianos), ante ello la víctima solicitó apoyo ante la repartición departamental del Ministerio de Lucha contra la Corrupción y Transparencia Institucional, dirigiéndose al lugar donde observaron que el imputado recibió de la víctima Bs. 54.- guardándolos en su bolsillo, siendo aprehendido por un guardia de seguridad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Henry Mercado Serrano
Proceso
Concusión
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2014AS/0744/2014Fuente oficial