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TSJ

AS/0744/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 744/2015 - L

Sucre: 02 de septiembre 2015

Expediente: SC-09-11-S

Partes: Lucio Bismark Algarañaz Carrillo. c/ Sonia Lupe Coca Montaño.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Sonia Lupe Coca Montaño de fs. 207 a 208 vta., el recurso de casación en el fondo interpuesto por Lucio Bismark Algarañaz Carrillo de fs. 216 a 218, ambos impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Lucio Bismark Algarañaz Carrillo contra Sonia Lupe Coca Montaño, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Séptimo de Familia, en fecha 22 de octubre 2009 emitió Sentencia cursante de fs. 182 a 183 vta., declarando, Probada la demanda principal de divorcio de fs. 5 a 6, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal. Se dispuso que el hijo Bismark Daniel Algarañaz Coca quede en poder del padre, mientras que la hija Flavia Gicel Algarañaz Coca quede en poder de la madre, debiendo cada progenitor correr con la asistencia familiar para cada uno de los menores que tienen bajo su cuidado. Finalmente sobre los bienes propios y comunes y deudas contraídas se procederá a la calificación, división y partición de los mismos en ejecución de sentencia.

Contra la indicada resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho recurso, la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz emitió Auto de Vista, que confirmó parcialmente la Sentencia, con la excepción del punto segundo de la parte dispositiva, referente a la asistencia familiar, fijando la misma a favor de Flavia Gicel Algarañaz Coca el monto de Bs.- 400 que deberá pagar el demandante y padre de la menor.

Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por la parte demandada, y recurso de casación en el fondo presentado por el actor, recursos que se analizan.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación de Sonia Lupe Coca Montaño:

En la forma indica que el Tribunal de Alzada no consideró el mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, porque no se resolvió la situación de los bienes gananciales, infraccionando lo dispuesto en el art. 236 del CPC.

Por otro lado menciona que el Auto de Vista, no se pronunció sobre la asistencia familiar que le correspondería a la recurrente.

En el fondo, acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba respecto a la asignación de la guarda del hijo del matrimonio, aduciendo que dentro de un proceso de maltrato infantil y psicológico seguido en contra del actor, fue declarado probada dicha demanda de maltrato, lo cual demuestra que existió y existe maltrato físico y psicológico de parte del padre, situación que originaría un exceso otorgarle la guarda del menor, documentales que cursan a fs. 166.

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Criterio

“… la determinación respecto al monto de la asistencia familiar no es definitiva; es decir, no causa estado, por lo que puede revisarse en cualquier etapa, aun en ejecución de Sentencia, consiguientemente ese aspecto no da lugar al recurso de casación…”

Datos del proceso

Demandante
Lucio Bismark Algarañaz Carrillo.
Demandado
Sonia Lupe Coca Montaño.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procedeDerecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Guarda
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2015AS/0744/2015Fuente oficial