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TSJ

AS/0744/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 744/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : La Paz 43/2011

Parte Acusadora : Lucio Fernando Flores Chuquimia

Parte Imputada : Trifonia Gladys Zeballos Gómez

Delito : Despojo

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 1164 a 1167 vta., Trifonia Gladys Zeballos Gómez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/2011 de 12 de enero, de fs. 1151 a 1154, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Fernando Flores Chuquimia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) Por Sentencia 4/2010 de 22 de marzo (fs. 1006 a 1008 vta.), la Jueza Cuarto de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a Trifonia Gladys Zeballos Gómez, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de daño civil a calificarse conforme a procedimiento.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1028 a 1030 y fs. 1080 a 1087 vta.), resuelto por el Auto de Vista 5/2011 de 12 de enero (fs. 1151 a 1154), que declaró improcedente el citado recurso, y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1 Del motivo del recurso

La recurrente denuncia la vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido, pues ante las denuncias efectuadas en su recurso de apelación restringida, relacionadas a la vulneración al principio de unidad y continuidad del juicio oral, la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia por basarse en hechos inexistente y no acreditaros en el Juicio oral, la defectuosa valoración de la prueba y la relativa a la fijación de la pena, en el Auto de Vista el Tribunal simplemente se hubiese limitado a señalar: “Que, analizando la apelación materia del presente recurso, la misma no ingresa en vicios de la sentencia, ni errónea inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, para que accione el recurso, mucho menos para efectuar la consideración de una nueva sentencia, toda vez que la apelación interpuesta no se encuentra individualizada, y menos diseminados los vicios que tendría la Resolución No. 04/2010 que motiven la interposición del recurso de apelación restringida como lo prevé el art. 408 del CPP” (sic), argumento que a decir de la recurrente seria subjetivo y no refleja la objetividad del Tribunal en la emisión de la resolución, invocando al efecto el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso se determine la procedencia de las cuestiones planteadas disponiéndose la revocatoria del Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Trifonia Gladys Zeballos Gómez.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.De la Sentencia.

La Jueza Cuarto de Sentencia en lo Penal de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Trifonia Gladys Zeballos Gómez, declarándola autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de daño civil a calificarse conforme a procedimiento.

II.2. De la apelación restringida.

Por memoriales que cursan de fs. 1028 a 1030 y 1080 a 1087 vta., la imputada interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, teniendo como fundamentos de los agravios denunciados en dicha etapa y que son motivo de casación, que:

1. Que, de acuerdo a los datos del proceso se tendría que este se inició a raíz de la presentación del memorial de querella y acusación particular de fecha 6 de octubre de 2004, habiendo existido en el transcurso del mismo innecesaria dilación no atribuible a la apelante, ni al órgano judicial, sino a la parte querellante; por lo que, al emitirse la Sentencia condenatoria fuera del plazo permisible se hubiese incurrido en defectos absolutos e insubsanable previstos en el art. 169 del CPP, con relación al principio de continuidad previstos en los arts. 329, 334, 335, 336 y 338 del CPP.

2. Que, la Sentencia apelada contenía una fundamentación insuficiente y contradictoria, respecto de los hechos acusados y los hechos probados, toda vez que, la misma se basó en hechos inexistentes y no acreditados, además, de contar con defectuosa valoración probatoria y de acuerdo a la previsión del art. 370 del CPP, se constituye en defectos absolutos que ameritan la anulación de la Sentencia.

3. Vulneración del art. 365 del CPP, pues la citada normas legal establece que para dictar Sentencia condenatoria se requiere que la prueba aportada sea suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, lo cual se habría vulnerado en la Resolución apelada, toda vez que no se tomó en cuenta de manera objetiva la prueba de cargo como de descargo, vulnerando de esa manera el principio de legalidad, por lo que, los tipos penales resultarían inexistentes.

4. Que, la Sentencia apelada no cumplía con lo dispuesto en los arts. 37, 38, 44 y 45 del CP, ya que no se habría fundamentado la mayor o menor gravedad del hechos, tampoco en qué medida la pena impuesta podría cumplir la finalidad de enmienda y readaptación social de la apelante, tomándose en cuenta que la misma sería una persona de la tercera edad, y tendría estado delicado de salud.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, mediante Auto de Vista 5/2011 de 12 de enero, teniéndose como fundamentos los siguientes:

Con carácter previo el Tribunal de alzada aclaró que, en cuanto al memorial de apelación restringida, de fs. 1080 a 1087 vta., era rechazado por haber sido presentado fuera del plazo legal.

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"... lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada, se evidencia una mera disconformidad con los argumentos esbozados por el Tribunal de alzada que contiene los elementos esenciales de una debida fundamentación, aun cuando ésta no sea extensiva o ampulosa, es concreta y lógica conteniendo las razones de hecho y derecho..."

Datos del proceso

Demandante
Lucio Fernando Flores Chuquimia
Demandado
Trifonia Gladys Zeballos Gómez
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0744/2015-RRC-LFuente oficial