Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 744
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente : 409/2017
Demandante : Valeria Roxana Espíndola Mogro y otro
Demandado : Empresa Bela Roma
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 156 interpuesto por Gabriela Elizabeth Bell Becerra, contra el Auto de Vista Nº 150 de 6 de junio de 2017, cursante a fs. 151, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que siguen Valeria Roxana Espíndola Mogro y David Angel Benitez Melendrez contra la recurrente, la respuesta de fs. 159, el Auto Nº 55/17 de 23 de agosto que concedió el recurso (fs. 160); el Auto de Admisión Nº 409-A de fs. 170, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 9 de 17 de enero de 2017 (fs. 130-135), declarando probada la demanda, condenando a la demandada pagar la suma de Bs. 35.338,90 (Treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho 90/100 Bolivianos) a favor de Valeria Roxana Espíndola Mogro y Bs. 17.944,70 (Diez y siete mil novecientos cuarenta y cuatro 70/100 Bolivianos) a favor de David Angel Benitez Melendrez, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, primas y sueldos devengados, más multa del 30%.
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovido por la demandada, por Auto de Vista Nº 150 de 6 de junio de 2017, cursante a fs. 151, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 9 de 17 de enero de 2017.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Gabriela Elizabeth Bell Becerra, interpone recurso de casación, acusando:
Casación en el fondo.-
Señala que el Auto de Vista acusa una carencia completa de fundamentos, análisis y revisión de las piezas procesales que forman el expediente, así como el haberse omitido revisar la aplicación de las normas realizada por el Juez de primera instancia a momento de pronunciar Sentencia, advirtiéndose la existencia de una transcripción parcial del contenido del recurso de apelación y su contestación, dando lugar a que dicho Auto de Vista carezca por completo de motivación y fundamentación.
Señalan que, a tiempo de interponer recurso de apelación, fundamentaron y demostraron que dieron cumplimiento a las normas y reglamentos laborales vigentes, girando en 22 de agosto de 2014 un memorándum a Valeria Espiándola Mogro, 90 días antes de la conclusión de los servicios prestados, recibida y firmada con puño y letra de la misma demandante, tal como se puede evidenciar en fojas 31 de obrados, prueba documental que demuestra de forma indiscutible que en el presente caso no corresponde el desahucio.
Acusa incorrecta valoración sobre el Balance General de la empresa practicada al 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 34 a 58, donde se evidencia y se demuestra que no corresponde el monto demandado por concepto de Prima, debido a que las utilidades de la empresa Belaroma en la gestión 2014, ascienden a Bs.6.594,00, pruebas que los demandante no observaron ni objetaron en el transcurso del proceso.
Agrega que la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que dichas pruebas aportadas no pueden considerarse como válidas, concede más de lo peticionado por la parte demandante.
Casación en la forma.-
Acusa que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente; no realizó análisis, consideración, valoración compulsa ni fundamentación de las razones o motivos que le llevaron a confirmar la Sentencia de primera instancia, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste.
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