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TSJReiteradora

AS/0744/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Los recurrentes refieren que el trabajador reconoció que causo un daño a los equipos de trabajo con un documento de transacción y “…se habría renunciado a sus derechos laborales, ya que el documento no es propiamente una transacción donde el trabajador hubiere consentido negociar rebajar o renunciar...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 744/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 73/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de forma y fondo de fojas 96 a 98 vta., interpuesto por Humberto Michel Flores y Judith Cruz de Michel, representantes de la fábrica de Hielo Cristal, dentro del proceso social seguido por Andrés Méndez Tuari contra la parte recurrente, la contestación de fojas 101 a 102, el auto de concesión (fs. 103), la admisión del recurso mediante Auto N° 75/2019-A cursante a fs. 112 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia 28 de 30 de abril de 2018 (fojas 53 a 56), declarando probada la demanda de fojas 10 a 13, con costas, en consecuencia, se ordena a los demandados propietarios de la fábrica de “HIELO CRISTAL” cancelen al actor de acuerdo al finiquito siguiente:

INDEMNIZACIÓN: 17 años 2 meses y 13 díasBs. 39.216

SEGUNDO AGUINALDO 2015 y 58 días de 2016:Bs. 4.927,33

VACACIONONES 1 año (Art. 33 D.R.)Bs. 2.280

BONO DE ANTIGÜEDAD de la escala del Art. 60

del DS 21060 desde febrero 2007 a febrero de 2016Bs. 57.576,38

PRIMAS 8 años Bs. 18.240

SUB TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 122.239,71

MENOS RECIBIDO en fs. 5Bs. 20.000

Bs. 102.239,78

MULTA 30% conforme el art. 9 DS 28699Bs. 30.67,93

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs. 132.911,71

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 159 de 14 de noviembre de 2018 (fojas 93 y vta.), la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma la Sentencia N° 28, con costas y costos.

Que, del referido auto de vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en la forma y fondo, cursante de fojas 96 a 98 vta., en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.

Manifiestan la nulidad del auto de vista por falta de congruencia, al no haber efectuado valoración de todas las pruebas de descargo, principalmente las declaraciones testificales, referido a las vacaciones en favor del trabajador, además de la carta de 28 de noviembre de 2015, al hacerle conocer “pre aviso” al demandante alertándole de prescindir de los servicios.

Acusa que no se tomó en cuenta la correcta dimensión del indicado documento donde se le cancelo los beneficios sociales de manera voluntaria, “…tampoco reclamo en esa oportunidad por vacaciones no pagadas…” por lo que no existe un correcto análisis de dicha prueba testifical al no tomar en cuenta el contenido del documento privado de 12 de marzo de 2016, sobre el pago de beneficios sociales por despido con pre aviso de retiro, no se tomó en cuenta de forma alguna las pruebas testificales de Eduardo Galarza Negrete y Ramón Antonio Zarco Montero, sobre el fondo de la pretensión del demandante.

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

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CARENCIA RECURSIVA/No es suficiente la simple cita de disposiciones constitucionales o legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa, tratándose de cuestiones de derecho se debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada ya que el recurso de casación es una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274.I.3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2019AS/0744/2019Fuente oficial