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TSJ

AS/0745/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 745

Sucre, 20/12/2013

Expediente: 161/2013-A

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en representación legal de la Asociación Accidental AGUARAGUE de fs. 1.225 a 1.231 vta., contra el Auto de Vista Nº 49/2013 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 1.217 a 1.222 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por el recurrente, contra Erick Saúl Bejarano Ruiz, en representación de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 1.235 a 1.236; el Auto Interlocutorio Nº 41/2013 de 13 de septiembre de 2013 de fs. 1.237 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 17 a 23 vta., del expediente, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia Nº 13/2011 de 16 de diciembre de 2011 de fs. 1.126 vta., a 1.137, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0040-09 de 22 de abril de 2009. En grado de apelación deducida por el ahora recurrente (fs. 1.140 a 1.145), el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 02/2013 de 21 de febrero de 2013 de fs. 1.177 a 1182, confirmó la Sentencia del a quo, lo que motivó que la Asociación Accidental AGUARAGUE a fs. 1.185 a 1.190 vta., recurra de nulidad y casación; emergente de ello, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 414 de 16 de julio de 2013 de fs. 1.210 a 1.211 vta., resolvió anular obrados por pérdida de competencia del Tribunal ad quem, hasta el sorteo de fs. 1.176 vta., disponiendo que el expediente se remita al Tribunal de segunda instancia llamado por ley, para que pronuncie nuevo Auto de Vista.

En cumplimiento al Auto Supremo antes aludido, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 49/2013 de fecha 23 de agosto de 2013, confirmando totalmente la sentencia del a quo.

Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en representación legal de la Asociación Accidental AGUARAGUE, al amparo de lo previsto en el artículo 297 de la Ley Nº 1340 y del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en la forma, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 1.225 a 1.231 vta., enunciando lo siguiente:

Recurso extraordinario de nulidad y casación.

Que, se reitera y observa conforme al detalle cronológico que, desde la radicatoria del proceso en la Sala (03/02/12) transcurrieron 567 días hasta la fecha de emisión del Auto de Vista (1.215 a 1.220), descontando la vacación judicial y la nulidad de obrados declarada por el Tribunal Supremo el nuevo Auto de Vista fue dictado 328 días después de radicada la causa al Tribunal de Apelación.

Que, el ad quem en base al artículo 207 de la Ley Nº 1340 y sin mayor fundamento legal, dispuso la realización y elaboración de un Informe Técnico, mismo que se encuentra abrogado por mandato del artículo 300 de la Ley Nº 1455, en cuyo mérito corresponde la aplicación del artículo 128 de la Ley del Órgano Judicial.

Que, existe la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos procesales, cuyo desconocimiento ocasiona consecuencias para las partes y el tribunal, situación por vulnerar la seguridad jurídica plasmada en el artículo 3. 4 de la Ley del Órgano Judicial.

La sanción dual, refiere para las partes a la preclusión y consiguiente extinción del derecho por perención determinada por el artículo 139 del Código del Procedimiento Civil, en tanto que, para el Tribunal la sanción es la pérdida de competencia que ocasiona la nulidad de la resolución emitida fuera de plazo por efecto del artículo 254.1 del Código de Procedimiento Civil, por determinación del artículo 215 de la Ley Nº 1340.

Que, el procedimiento de apelación dentro el proceso contencioso tributario tiene un procedimiento especial establecido en los artículos 293 al 297 de la Ley Nº 1340, en consecuencia el aplicar lo establecido en el artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que es norma supletoria, ocasionó la nulidad del procedimiento del recurso de apelación, incurriendo en nulidad establecida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, lo que ocasionó que el Tribunal de Alzada viole el principio de celeridad procesal y oportuna administración de justicia dentro los plazos legales incurriendo en la causal establecida en el artículo 254. 1 del Código de Procedimiento Civil.

Que, el artículo 128 de la Ley del Órgano Judicial, respecto a la demora culpable en actuaciones judiciales en el parágrafo II, establece la prohibición de decretos que dispongan informes sobre aspectos contenidos en el expediente. En el procedimiento para la emisión del Auto de Vista, dentro el proceso contencioso tributario, este tiene un trámite simple y sucinto que, no debe exceder de 38 días para su correspondiente emisión. En ese contexto las resoluciones de fs.1.154, el Informe de fs. 1.155 a 1.168 y el decreto de fs. 1.171, violan el artículo 128 de la Ley del Órgano Judicial, por cuanto han sido emitidas fuera del procedimiento establecido por la Ley Nº 1340.

El primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24 de febrero de 2012, al haber vencido el primer plazo para el sorteo del Vocal Relator, resuelto por el Tribunal Supremo que incide en el procedimiento propiamente dicho, habiéndose subsanado el trámite en forma posterior y no anterior al “cúmplase para el sorteo”.

Bajo el principio de legalidad el Auto de Casación a emitirse deberá determinar cuál es el régimen aplicable, el del Código de Procedimiento Civil, o el de la Ley Nº 1340.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2013AS/0745/2013Fuente oficial