Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 745/2014-RRC
Sucre, 17 de diciembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 60/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Ronald Paniagua Achá
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs. 310 a 314 vta., Ronald Paniagua Achá interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 301 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 53 a 55) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 16/13 de 9 de agosto de 2013 (fs. 282 a 285 vta.), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que se declaró a Ronald Paniagua Achá, autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, más el pago de trescientos días multa, a razón de un boliviano por día, con costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 289 a 293), que fue resuelto por Auto de Vista de 20 de marzo de 2014 (fs. 301 a 303 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente la citada impugnación; motivando la interposición del recurso de casación ahora analizado.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 310 a 314 vta.) y del Auto Supremo 498/2014-RA de 23 de septiembre (fs. 320 a 322), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente reclama que, se realizó el juicio oral sin que estuviera asistido por el abogado de su confianza, el cual, hasta antes de llevarse a cabo los debates, venía asumiendo su defensa técnica; pese a que su persona hizo notar este extremo al Tribunal de Sentencia, éste rechazó su solicitud de suspensión de audiencia, disponiendo proseguirla con la presencia de un abogado de oficio que no conoce, quien no había sido designado ni notificado para ese acto y que tampoco pidió la suspensión de la audiencia para que se interiorizara del caso a objeto de ejercer su defensa eficazmente, ocasionando que se lleve adelante un juicio que no se enmarca en el debido proceso, pues no tuvo la oportunidad para: Objetar la prueba del Ministerio Público, presentar prueba extraordinaria, plantear excepciones e incidentes por causales sobrevinientes, y apelar respecto a la “formulación” de esos incidentes o excepciones; lo que constituye defecto absoluto por vulneración de sus derechos a igualdad y defensa, previstos por la CPE y Tratados Internacionales.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado y la Sentencia, en aplicación de los arts. 416 y 419 del CPP.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 498/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs. 320 a 322, este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo, únicamente respecto al primer motivo, contenido en el acápite II.1 de la referida Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
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