Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 745/2015 - L
Sucre: 02 de Septiembre 2015
Expediente: CB – 63 – 11 - S
Partes: Primitiva Delgadillo Duran c/ Renato Ocaña Mamani
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Renato Ocaña Mamani de fs. 101 a 102 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Primitiva Delgadillo Duran contra el recurrente, la concesión de fs. 105, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia, en fecha 20 de noviembre 2008 emitió Sentencia cursante de fojas 58 a 60, declarando, Improbada la demanda principal de divorcio de fojas 1,2 y 6 y 7, aclarada a fojas 10 y Probada en parte la demanda reconvencional de fojas 13 y 14, solo por la causal de malos tratos de palabra y obra, prevista por el inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia. En consecuencia, se dispone la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos: Renato Ocaña Mamani y Primitiva Delgadillo Duran, por culpa de la esposa. Entre las medidas complementarias, se adoptan las siguientes 1) Hasta tanto las partes no se sometan a una evaluación psicosocial conjuntamente sus hijos, se mantiene de manera provisional la guarda de los tres hijos: Wilma, Edson y Rene Ocaña Delgadillo, respectivamente, en poder de su progenitora; 2) Se fijó asistencia familiar a favor de los hijos en la suma de Bs.- 600 mensual que debe pagar el progenitor en forma oportuna, a partir de la citación con la demanda; 3) Se reservó para ejecución de sentencia la averiguación de la existencia de bienes comunes susceptibles de división y partición.
Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho recurso, la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba emitió Auto de Vista, que confirmó la Sentencia, con la única modificación de que la asistencia familiar fijada corre a partir de la notificación con la Sentencia.
Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
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