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TSJ

AS/0745/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 745/2016-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 75/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Hernando de Jesús López López

Delitos : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs. 171 a 175 vta., Hernando de Jesús López López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 23 de marzo de 2016, de fs. 156 a 161 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto (fs. 107 a 119), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hernando de Jesús López López, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernando de Jesús López Lopéz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 125 a 130 vta.), resuelto por Auto de Vista 25 de 23 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida, modificando sin embargo la pena impuesta de quince a doce años de presidio, manteniendo en lo demás vigente la resolución recurrida.

c) Por diligencia de 15 de abril de 2016 (fs. 163), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

I.SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Tribunal de apelación en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, argumentó que se demostró la comisión del delito acusado del cual el único testigo sería el hermano de la víctima que tiene diecisiete años; sin embargo, alega el recurrente que el referido testigo no fue ni propuesto como tal por el Ministerio Público y que la sentencia se basó en el informe de entrevista psicológica de la menor y el informe médico forense.

Seguidamente, hace referencia a los defectos que en su criterio incurrió el Tribunal de mérito, señalando que: i) Al no haber prestado su testimonio el investigador asignado al caso pese a estar ofrecido como testigo, hasta la fecha existiría duda sobre su participación en el hecho investigado; ii) La falta de declaración del investigador y del supuesto testigo, le causaría indefensión, violentando el Tribunal de mérito el derecho al debido proceso, principio de libertad probatoria, justicia transparente, juez imparcial, al no aplicar la duda razonable y el in dubio pro reo, los cuales actúan por imperio de la ley bajo el principio de favorabilidad; por lo que, al no haberse constatado quien sería el autor del delito acusado, el A quo habría incurrido en mala valoración de los elementos de prueba violentando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) Al no haberse realizado actuaciones importantes en la investigación de los hechos, no existe en la sentencia, explicación de cómo el Tribunal a quo llegó al convencimiento de su culpabilidad, aspecto que violenta además de su derecho a la libertad probatoria, el derecho a la defensa, presunción de inocencia, debido proceso, inmediación y concentración, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo dispuesto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; iv) La Sentencia, también violó el art. 279 del CPP, pues había realizado actos investigativos comprometiendo su imparcialidad, al haber aceptado la presentación de la prueba por parte del Ministerio Público cuando su derecho ya había precluido; y, v) Asimismo, alega que se le condenó con presunciones subjetivas, por ser colombiano, violentando su derecho a la igualdad según los arts. 22 y 199.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 080/2012 de 4 de mayo, 2000/01 de octubre, 20/2012 de 14 de febrero, 32/2012 de 23 de marzo, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el tribunal de apelación advirtió que el único testigo y el investigador del caso, nunca se apersonaron a declarar pese a que el A quo le advirtió al acusador público que debía probar su acusación, habiéndole condenado sin que exista ningún testigo ni pericia que lo sindique como autor de los hechos acusados; por lo que, no existe prueba plena para condenarlo conforme lo dispuesto por el art. 370 inc. 11 del CPP. Bajo el acápite, otros ejemplos también cita como precedentes los Autos Supremos 92 de 28 de marzo de 2013, 103 de 25 de febrero de 2011, 684/2010 de 18 de diciembre y 77/2012 de 20 de abril.

Finalmente, haciendo referencia a la sentencia constitucional 0128/2015 de 26 de febrero, alega que ante la denuncia de defectos absolutos, este Tribunal de casación está en la obligación de analizar y compulsar los antecedentes del proceso y resolver sin necesidad de exigir precedentes contradictorios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hernando de Jesús López López
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2016AS/0745/2016-RAFuente oficial