Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 745/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: CH-67-22-S.
Partes: David Lucho Romero Guzmán c/ Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 187 a 191 vta., interpuesto por Ana Angélica Gómez Torres en su condición de dueña y representante legal de la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T., contra el Auto de Vista N° 269/2022 de 23 de agosto, cursante de fs. 180 a 182 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por David Lucho Romero Guzmán contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 200 y vta.; el Auto de concesión de 23 de septiembre de 2022 a fs. 201, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. David Lucho Romero Guzmán por memorial de demanda de fs. 50 a 52 vta., subsanado de fs. 55 a 56 vta., inició el proceso ordinario de resolución de contrato, contra la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T. la cual una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 117 a 119, contestó negativamente a la demanda y reconvino por resolución de contrato por incumplimiento unilateral; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 59/2022 de 31 de mayo cursante de fs. 148 a 154, donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T. a través de su representante Ana Angélica Gómez Torres, mediante memorial de fs. 157 a 162 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 269/2022 de 23 de agosto, cursante de fs. 180 a 182, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Angélica Gómez Torres en su condición de dueña y representante legal de la Empresa Constructora y Consultora H.I.A.T., según escrito cursante de fs. 187 a 191 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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