Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 745
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente: 552/2022-S
Demandante: Sergio Yhonny Melgar Simoneth
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 a 99, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa Municipal de Cobija, por intermedio de Mateo Cussi Chapi, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 445/2021 de 28 de junio, otorgado por ante la Notaría Nº 4 de la ciudad de Cobija, a cargo de la Abogada María Esther Caero Silva (fs. 73 a 75), contra el Auto de Vista N° 73/2022 de 17 de agosto, de fs. 92 a 94, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Sergio Yhonny Melgar Simoneth, contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 195/2022 de 26 de septiembre, que concedió el recurso de fs. 103 vlta.; el Auto de 19 de octubre de 2022, de fs. 116 que admitió el recurso; y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Sergio Yhonny Melgar Simoneth; y tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 114/2021 de 23 de agosto, de fs. 66 a 68, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 25, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs89.723,00.- (Ochenta y nueve mil setecientos veintitrés 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de maternidad.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido tanto por la entidad demandada de fs. 77 a 78, por Auto de Vista N° 73/2022 de 17 de agosto, de fs. 92 a 94, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 114/2021 de 23 de agosto de 2021.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs. 98 a 99, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Alegó que no se consideró que el actor no presentó prueba alguna respecto a la solicitud de pagos de subsidio y que dentro de los archivos existentes que cursan en la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Municipal no existe documentación correspondiente a dichas gestiones, incumpliendo con lo que dispone el Reglamento de Asignaciones Familiares RM N° 1676 de 22 de noviembre de 2011, señalando al respecto la Sentencia 228-018 de 20 de julio de 2018; siendo además, personal contratado conforme a las disposiciones de la Ley N° 181, habiendo presentado prueba que acredite la modalidad de prestación de servicios, el tiempo de trabajo y la cancelación del reclamo, señalando que la Ley N° 1178 otorga los beneficios sociales que les asisten a sus dependientes en el marco de su escala salarial que es aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 73/2022 de 17 de agosto de fs. 92 a 94, solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso y admisión:
Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por el GAM de Cobija, representado por Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa Municipal de Cobija, por intermedio de Mateo Cussi Chapi, de fs. 98 a 99, a la parte contraria, la misma no contesto al señalado recurso.
Admisión
Mediante Auto de 19 de octubre de 2022 de fs. 116, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 98 a 99, interpuesto por el GAM de Cobija.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Fundamentación del caso concreto:
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