Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0745/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación

La parte recurrente indicó que el Tribunal de Alzada incurrió en error al disponer una resolución de "actualización" en un proceso coactivo social en etapa de ejecución de fallos, toda vez que dicha figura no se encontraría contemplada en el ordenamiento jurídico, además indicó que el demandante no ...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 745

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 575-2024

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

Materia: Coactivo Social

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 345 a 347 y vuelta, deducido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Mario Martin López Mamani, Ana Deysy Rivera Torrico y Elizabeth Yolanda Pozo Humerez, impugnando el Auto de Vista N° 014/2024 de 16 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 371 a 373 y vuelta), dentro del proceso coactivo social, seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fojas 415 a 418; el Auto de 20 de junio de 2024 (fojas 419), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 331/2024 de 29 de julio, que admitió el recurso (fojas 430 a 431), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso. Resolución N° 044/2010.

Tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de La Paz, emitió la Resolución N° 044/2010 de 12 de agosto (fojas 109 a 111), declarando PROBADA la demanda de fojas 32 a 33, por consiguiente, firme y subsistente la Nota de Cargo N° 014/2009 de fojas 7; e IMPROBADA la excepción de prescripción de fojas 49 a 50; ordenando el pago de la suma de Bs. 2.079.982,72 (Dos millones setenta y nueve mil novecientos ochenta y dos 72/100 bolivianos) a favor del SENASIR, con costas y con las formalidades de ley.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 144/2014 de 8 de agosto, (fojas 150 a 150 y vuelta), la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución N° 044/2010 de 12 de agosto.

I.3. Auto Supremo.

En grado de casación, por Auto Supremo Nº 238/2015 de 29 de julio, (fojas 179 a 181), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Supremo Tribunal de Justicia, declaró INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 152 a 153 y vuelta interpuesto por YPFB.

I.4. Resolución N° 222/2017.

En ejecución de Sentencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de La Paz, emitió la Resolución N° 222/2017 de 28 de abril (fojas 281 a 283), que declaró: “NO HA LUGAR al petitorio efectuado a fs. 263-264, de rechazo de la liquidación planteada, y declara A LUGAR EN PARTE la observación realizada a fs. 256, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal, en consecuencia la entidad coactivante SENASIR, debe subsanar las observaciones efectuadas en la presente resolución, sea con las formalidades de ley.”

I.5. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 014/2024 de 16 de febrero, (fojas 371 a 373 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución N° 222/2017 de 28 de abril.

I.6. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, YPFB representada por Mario Martin López Mamani, Ana Deysy Rivera Torrico y Elizabeth Yolanda Pozo Humerez, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 345 a 347 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.6.1.- Recurso de casación en la forma.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

RESOLUCIONES EMITIDAS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO SON IMPUGNABLES EN CASACIÓN/ Toda apelación emergente en un proceso que se encuentra en ejecución de fallos ejecutoriados, es concedida en el efecto devolutivo por cuanto no conlleva la caracteristica de una sentencia o auto definitivo que ponga fin al litigio, en consecuencia, no puede ser recurrible vía casación.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo nº 0021/2011, de 15 de febrero.

Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0745/2024Fuente oficial