Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 745
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 575-2024
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Materia: Coactivo Social
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 345 a 347 y vuelta, deducido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Mario Martin López Mamani, Ana Deysy Rivera Torrico y Elizabeth Yolanda Pozo Humerez, impugnando el Auto de Vista N° 014/2024 de 16 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 371 a 373 y vuelta), dentro del proceso coactivo social, seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fojas 415 a 418; el Auto de 20 de junio de 2024 (fojas 419), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 331/2024 de 29 de julio, que admitió el recurso (fojas 430 a 431), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Resolución N° 044/2010.
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de La Paz, emitió la Resolución N° 044/2010 de 12 de agosto (fojas 109 a 111), declarando PROBADA la demanda de fojas 32 a 33, por consiguiente, firme y subsistente la Nota de Cargo N° 014/2009 de fojas 7; e IMPROBADA la excepción de prescripción de fojas 49 a 50; ordenando el pago de la suma de Bs. 2.079.982,72 (Dos millones setenta y nueve mil novecientos ochenta y dos 72/100 bolivianos) a favor del SENASIR, con costas y con las formalidades de ley.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 144/2014 de 8 de agosto, (fojas 150 a 150 y vuelta), la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución N° 044/2010 de 12 de agosto.
I.3. Auto Supremo.
En grado de casación, por Auto Supremo Nº 238/2015 de 29 de julio, (fojas 179 a 181), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Supremo Tribunal de Justicia, declaró INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 152 a 153 y vuelta interpuesto por YPFB.
I.4. Resolución N° 222/2017.
En ejecución de Sentencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de La Paz, emitió la Resolución N° 222/2017 de 28 de abril (fojas 281 a 283), que declaró: “NO HA LUGAR al petitorio efectuado a fs. 263-264, de rechazo de la liquidación planteada, y declara A LUGAR EN PARTE la observación realizada a fs. 256, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante legal, en consecuencia la entidad coactivante SENASIR, debe subsanar las observaciones efectuadas en la presente resolución, sea con las formalidades de ley.”
I.5. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 014/2024 de 16 de febrero, (fojas 371 a 373 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución N° 222/2017 de 28 de abril.
I.6. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, YPFB representada por Mario Martin López Mamani, Ana Deysy Rivera Torrico y Elizabeth Yolanda Pozo Humerez, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 345 a 347 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.6.1.- Recurso de casación en la forma.
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