Texto del fallo
_ TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL
Auto Supremo: 0745/2026-RI
Fecha: 01 de junio de 2026
Expediente: CB-51-26-S
Partes: Fernando Meneses Reyes y Helen Sánchez Quiñonez c/ Cesar Bernal Alanes (), Francisca Vargas Pardo, Julio Galarza Pardo, Zenobia Pardo de Guzmán, Norma Nieves Saavedra Pardo, Adelaida Pardo Salvatierra, Juan Carlos Pardo Salvatierra, Asunta Pardo Salvatierra, Milton Galarza Gumucio, Nancy Jiménez, Benedicto Juvenal Pardo Salvatierra, Albina Pardo de Bernal, Hugo Pardo Medrano, Raúl Pardo Medrano, Presuntos Interesados y Ocupantes; Diego y Gedson Bernal Pardo, Evelin Cesar Bernal Alanes, Maribel Bernal Pardo, y Albina Pardo de Bernal en calidad
de herederos de Cesar Bernal Alanes ().
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1048 a 1050 interpuesto por
Albina Pardo Bernal, Zenobia Pardo de Guzmán, Adelaida Pardo Salvatierra, Juan
Carlos Pardo Salvatierra, Asunta Pardo Salvatierra, Benedicto Juvenal Pardo
Salvatierra, Milton Galarza Gumucio, Nancy Jiménez, representados por Marco
Ramiro Mendizabal Ocampo y Francisca Vargas Pardo de Jiménez contra el Auto
de Vista N 058/2025 de 15 de mayo, cursante de fs. 1038 a 1041 vta.,
pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y
perjuicios, seguido por Fernando Meneses Reyes y Helen Sánchez Quiñonez
contra Cesar Bernal Alanes (), Francisca Vargas Pardo, Julio Galarza Pardo,
Zenobia Pardo de Guzmán, Norma Nieves Saavedra Pardo, Adelaida Pardo
Salvatierra, Juan Carlos Pardo Salvatierra, Asunta Pardo Salvatierra, Milton
Galarza Gumucio, Nancy Jiménez, Benedicto Juvenal Pardo Salvatierra, Albina
Pardo de Bernal, Hugo Pardo Medrano, Raúl Pardo Medrano, Presuntos
Interesados y Ocupantes; herederos de Cesar Bernal Alanes ()Diego y Gedson
ambos Bernal Pardo, Evelin Cesar Bernal Alanes, Maribel Bernal Pardo, y Albina
Pardo de Bernal; la contestación de fs. 1064 a 1065 vta.; el Auto de concesión de
28 de abril de 2026, visible a fs. 1067, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Meneses Reyes y Helen Sánchez Quiñonez, por memorial de demanda que cursa de fs. 236 a 245, reiterado a fs. 361 y vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios contra Cesar Bernal Alanes (), Francisca Vargas Pardo, Julio Galarza Pardo, Zenobia Pardo de Guzmán, Norma Nieves Saavedra Pardo, Adelaida Pardo Salvatierra, Juan Carlos Pardo Salvatierra, Asunta Pardo Salvatierra, Milton Galarza Gumucio, Nancy Jiménez, Benedicto Juvenal Pardo Salvatierra, Albina Pardo de Bernal, Hugo Pardo Medrano, Raúl Pardo Medrano, Presuntos Interesados y Ocupantes; Diego y Gedson ambos Bernal Pardo, Evelin Cesar Bernal Alanes, Maribel Bernal Pardo, y Albina Pardo de Bernal en su calidad de herederos de Cesar Bernal Alanes (), quienes una vez citados, primeramente por Auto de 07 de septiembre de 2018 a fs.
362 se dispuso la notificación por Edictos a los presuntos propietarios y ocupantes, según escritos visibles de fs. 443 a 449 vta., subsanado de fs. 461 a 463 Albina Pardo Bernal, Zenobia Pardo de Guzmán, Adelaida Pardo Salvatierra, Juan Carlos Pardo Salvatierra, Asunta Pardo Salvatierra, Benedicto Juvenal Pardo Salvatierra, Milton Galarza Gumucio, Nancy Jiménez, representados por Marco Ramiro Mendizabal Ocampo, se apersonaron y reconvinieron por nulidad parcial de ventas por error esencial y usucapión, pretensión que mereció el Auto de 12 de febrero de 2019 de fs. 464 a 465 que declaro por no presentada la reconvención, por Auto de 21 de enero de 2019 a fs. 454 se declaró la rebeldía de Cesar Bernal Alanes (), Francisca Vargas Pardo, Julio Galarza Pardo, Norma Nieves Saavedra Pardo y Raul Pardo Medrano, por Auto de 12 de junio de 2019 a fs. 518 se dispuso la notificación a los herederos del de cujus Cesar Bernal Alanes, mereciendo el Auto de 19 de agosto de 2019 a fs. 539 habiéndose designado defensora de oficio de Diego y Gerson ambos Bernal Pardo y Albina Pardo de Bernal al igual que de los presuntos herederos de Cesar Bernal Alanes (), por Auto de 28 de agosto de 2019 a fs. 543 se declaró la rebeldia de Hugo Pardo Medrano, por memorial a fs. 551 y vta., la defensora de oficio contestó de manera negativa a la demanda, por escrito a fs. 589 y vta., Albina Pardo de Bernal, Gedson Bernal Pardo, Diego Bernal Pardo, Evelin Bernal Pardo y Maribel Bernal Pardo, se apersonan a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 08/2021 de 15 de julio, que cursa de fs. 949 a 954, en la que el Juez Público Civil y Comercial N? 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la oposición a la demanda efectuada por los demandados y la defensora de oficio, y PROBADA EN PARTE la demanda principal, disponiendo que los demandados, sus herederos y presuntos ocupantes y/o detentadores, restituyan dentro el plazo de tres dias a favor de Fernando Meneses Reyes y Helen Sánchez Quiñones los inmuebles
A (PA registrados en derechos reales bajo las matriculas N 3.01.1.02.0040395, N 3.01.1.02.0040397, N 3.01.1.02.40398, N 3.01.1.02.0040399, NN 3.01.1.02.0040400, N 3.01.1.02.0040401 y N 3.01.1.02.0040402, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, se condena a los demandados al pago de daños y perjuicios averiguables en etapa de ejecución de Sentencia, con costas y costos en favor de los demandantes. Auto complementario de 11 de agosto de 2021 a fs. 962 y vta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Albina Pardo Bernal, Zenobia Pardo de Guzmán, Adelaida Pardo Salvatierra, Juan Carlos Pardo Salvatierra, Asunta Pardo Salvatierra, Benedicto Juvenal Pardo Salvatierra, Milton Galarza Gumucio, Nancy Jiménez, representados por Marco Ramiro Mendizábal Ocampo y Francisca Vargas Pardo de Jiménez según escrito de fs. 965 a 967 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N 058/2025 de 15 de mayo, corriente de fs. 1038 a 1041 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada; Auto complementario de 11 de agosto de 2021 de fs. 949 a 954 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Albina Pardo Bernal, Zenobia Pardo de Guzmán, Adelaida Pardo Salvatierra, Juan Carlos Pardo Salvatierra, Asunta Pardo Salvatierra, Benedicto Juvenal Pardo Salvatierra, Milton Galarza Gumucio, Nancy Jiménez, representados por Marco Ramiro Mendizábal Ocampo y Francisca Vargas Pardo de Jiménez, según escrito de fs. 1048 a 1050, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y
274 de la mencionada Ley.
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