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TSJ

AS/0746/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Lesiones Graves y Leves (art. 271 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 746/2013

Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013

Expediente: 107/09

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público y Nemesio Tapia Muriel y

Freddy Richard Tapia Céspedes C/ José Rufo

Ayala Orellana y Bernardo Orellana Claros

Delito : Lesiones Graves y Leves (art. 271 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por José Rufo Ayala Orellana y Bernardo Orellana Claros de fs. 381 a 387 vta., impugnando el Auto de Vista de 09 de febrero de 2009 cursante de fs. 366 a 368 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Nemesio Tapia Muriel y Freddy Richard Tapia Céspedes contra los recurrentes, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 6 a 8 vta., y particular de fs. 12 a 14 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 30/06 de 10 de septiembre (fs. 292 a 297), declaró a José Rufo Ayala Orellana y Bernardo Orellana Claros, autores del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera y segunda parte del Código Penal, condenándolos a cumplir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión, en el penal de “San Pablo” de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia ante autoridad competente.

Que, ante esta Sentencia, José Rufo Ayala Orellana y Bernardo Orellana Claros de fs. 338 a 345, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de febrero de 2009 (fs. 366 a 368), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los recurrentes.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, José Rufo Ayala Orellana y Bernardo Orellana Claros, mediante memorial presentado el 20 de julio de 2009 (fs. 381 a 387 vta.), plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, realizado el detalle de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, procede a fundamentar su Recurso de Casación alegando los siguientes aspectos:

Señala que el juicio oral se inició con la presencia de dos jueces técnicos y dos ciudadanos y con la ausencia de una jueza ciudadana que después de dos días de iniciado el juicio esta fue incluida en el Tribunal, incurriéndose en defecto absoluto por vulneración al juez natural y al principio de inmediación (Auto Supremo N° 204 de 28 de marzo del 2007)

Denuncia la violación al principio de continuidad ya que de forma injustificada el Tribunal hubiese suspendido las audiencias de juicio por más de los 10 días establecidos por el Código de Procedimiento Penal y que de manera contradictoria el Tribunal de alzada señaló que si bien existió dichas suspensiones estas no fueron objetadas por las parte recluyendo el derecho de las partes.

Vulneración del art. 370 num. 9) del Código de Procedimiento Penal, por la existencia de fecha en la Sentencia (Auto Supremo N° 131 de 13 de mayo del 2005).

Defecto en la Sentencia respecto del art. 370 num. 10) del Código de Procedimiento Penal, es decir la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia en el entendido de que la jueza ciudadana que se incorporó al tercer día de audiencia de juicio mal podía emitir votación respecto de la pena cuando no estuvo presente en la introducción de la prueba de cargo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nemesio Tapia Muriel y Freddy Richard Tapia Céspedes
Demandado
José Rufo
Proceso
Lesiones Graves y Leves (art. 271 del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2013AS/0746/2013Fuente oficial