Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 746
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 556/2013-C.
Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Iván Gabriel Pereira Ramallo en representación legal de ELIZABETH MANSILLA SPA S.R.L., contra el Auto de 19 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral seguido por Milenka Isabel Quisbert Silva, Patricia María Silva, Jannine Cruz Céspedes Bacarreza y Zulma Giovana Burgos Loayza contra Elizabeth Mansilla SPA SRL., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 37 a 38, el compulsante acusa que el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista No. 079/2013 SSA-II de 15 de agosto de 2013, fue negado indebidamente por Resolución No. 318/2013 SSA-II de 19 de noviembre de 2013, con el argumento de que la Sociedad recurrente no proveyó el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del término de diez días conforme establece el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, señalando que con este modo de proceder se ha violado el principio de gratuidad, establecido en el art. 3.a) del citado Código, que se relaciona con el art. 3.8 de la Ley del Órgano Judicial, aclarando que la ritualidad de proveer el porte y remitir el expediente ha sido cumplida toda vez que las demandantes, también recurrentes, proveyeron los recaudos para el envío del expediente al Tribunal Supremo, por lo que no era necesario que se provea el mismo porte. Por último, alega que se le ha restringido el derecho del debido proceso y de defensa, puesto que proveyó el porte en fecha 20 de noviembre de 2013, dentro de los diez días establecidos en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, constando en obrados que fue notificado con la resolución de concesión del recurso, el día viernes 8 de noviembre de 2013, plazo que empezó a correr desde el día siguiente hábil, es decir, desde el día lunes 11 de noviembre de 2013, sin embargo el Tribunal ad quem sin considerar el inicio del cómputo del plazo de días hábiles declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la Sociedad demandada.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 079/2013 de 15 de agosto de 2013, que confirmó en parte la Sentencia Nº 059/2007 de 31 de julio de 2007.
Contra la resolución de vista la Sociedad demandada y la parte demandante interpusieron recurso de casación, (fs. 502 a 504 y 506 a 510 del expediente principal), ambos recursos fueron concedidos mediante auto interlocutorio de 29 de octubre de 2013, conforme se evidencia de fojas 28 del cuaderno fotocopiado adjunto.
Posteriormente, el Tribunal de Alzada emitió el Auto No. 318/2013 de 19 de noviembre de 2013 (fs. 31), declarando desierto el recurso de casación interpuesto por la Sociedad demandada por no haber provisto el correspondiente porte en el plazo de diez días conforme establece el art. 212 del Código Procesal del trabajo, por otro lado, en lo que concierne al recurso de casación deducido por la parte actora, determinó se cumpla con lo dispuesto en el auto de concesión de 29 de octubre de 2013.
Notificado el mandatario de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA. S.R.L., anunció compulsa contra la Resolución No. 318/2013 SSA-II de 19 de noviembre de 2013, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto a fojas 502-504 (foliación del expediente principal).
Finalmente, consta en obrados (fs. 32) que el abogado apoderado de la parte demandada proveyó porte de courrier para la remisión del expediente, en fecha 20 de noviembre de 2013.
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