Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 746/2014
Fecha : Sucre, 19 de Noviembre de 2014
Expediente: 109/11 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Franklin Esquivel Coaquira y Rina Cruz
Coronado
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rina Cruz Coronado, de fs. 248 a 252 vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de Julio de 2011, cursante de fs. 228 a 236 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal de Trinidad de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otro, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 8º de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 01/2011 (fs. 194 a 200.), declaró a la acusada Rina Cruz Coronado, Autora y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenando a la acusada a la pena de ocho (8) años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de Palmasola, más el pago de Bs. 1000, en razón de Bs. 1.- por día.
Asimismo el acusado Franklin Esquivel Coaquira, fue declarado Rebelde mediante Auto Nº 90/2010 de 26 de Julio del mismo año.
Que, ante esta Sentencia, Rina Cruz Coronado, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de Julio de 2011 (fs. 228 a 236 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida planteado por la acusada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rina Cruz Coronado, de fs. 248 a 252 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
1.- El Auto de Vista, no contiene la fundamentación requerida por el art. 124 del Código de procedimiento Penal, lo cual es motivo de nulidad al tenor del art. 370 num. 5 y constituye un defecto absoluto, tampoco se han pronunciado respecto a los puntos de su apelación restringida, en consecuencia se han violado los arts. 12, 13, 35, 71, 124, 167, 171, 172, 173, 204, 209, 307, 349, 355 y 360 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 21 de la Constitución Política del Estado.
2.- Violación del art. 370 num. 1, 5, 6, 8 y 10 de la Ley Nº 1970 y que debió aplicarse el art. 75 – II parte de la Ley Nº 1008
Precedentes contradictorios invocados
Auto de Vista de fecha 3 de Noviembre de 2009, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de santa Cruz
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