Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 746
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 540/2011-S
Demandante: Carmen Fátima Forero Correa
Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 64 a 65, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” contra el Auto de Vista Nº 76/2011 de 9 de septiembre, cursante de fs. 59 a 60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social de Cobro de Beneficios Sociales, seguido por Carmen Fátima Forero Correa contra la universidad recurrente; la respuesta cursante a fs. 68 y vta.; el Auto de 15 de noviembre de 2011 que cursa a fs. 69, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, emitió Sentencia Nº 18/2011 de 23 de mayo, cursante de fs. 33 a 36, declarando probada la demanda que cursa a fs. 5 y vta., sin costas, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, a través de su representante legal pague a favor de Carmen Fátima Forero Correa la suma de Bs.13.856,63 por concepto de beneficios sociales, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación promovida por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” (fs. 42 a 45), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 76/2011 de 9 de septiembre (fs. 59 a 60), confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 64 a 65, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, con los siguientes argumentos:
Indica que, el Tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al no haber tomado en cuenta las pruebas aportadas por la institución, especialmente el certificado emitido por Recursos Humanos de la Universidad, que demostraría que la actora prestó sus servicios, mediante contratos a plazo fijo desde el 14 de agosto al 22 de diciembre de 2006, del 19 de marzo al 22 de diciembre de 2007, habiendo interrumpido su relación laboral con la universidad por más de un año y tres meses antes de firmar el contrato de 23 de marzo al 18 de diciembre de 2009, y del 11 de enero al 30 de julio de 2010, lo que demostraría que no existió una tercera contratación que convierta la relación laboral en contrato por tiempo indefinido como señala la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo, además de haber dejado a un lado la sana critica en la valoración de la prueba, lo que implicaría violación de los arts. 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Manifiesta que, el Auto de vista no ha tomado en cuenta lo preceptuado por el art. 45 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece claramente que, los trabajadores que suspendan el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones como ocurre en la universidad, aspecto que impide el reconocimiento de la vacación a favor de la actora como señala la Sentencia.
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