Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 746/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 85/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 143 a 145 y vuelta, deducido por José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE), en virtud del Testimonio de Poder N° 372/2016, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 99 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mabel H. Fernández Rodríguez (fojas 2 a 7), dentro del proceso social por declaración de legalidad de rebaja salarial, seguido por la recurrente contra Edwin Surco Toledo, Pedro Rolando Salazar Pérez, Demetrio Torrez Aguilar, Emilio Huarachi Mamani, Gualberto Santander Hernani, Freddy Colque Pérez y Jorge Choque Bautista; el auto de concesión del recurso de fojas 146, el Auto N° 87/2019-A de 25 de marzo que admitió el recurso (fojas 155 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1.- AUTO INTERLOCUTORIO.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de 18 de abril (fojas 128), declarándose sin competencia para asumir conocimiento de la demanda de declaración de legalidad de rebaja salarial de fojas 72 a 77 y vuelta, aclarada de fojas 126 a 127.
I.1.2.- AUTO DE VISTA.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 137/2018 de 16 de noviembre (fojas 140 a 141), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ el auto apelado (fojas 128).
I.2.- RECURSO DE CASACIÓN.
Que, contra el referido auto de vista, José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. (COBEE), interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 143 a 145 y vuelta.
I.2.1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO.
Haciendo referencia a la base legal en que funda su acción, el recurrente expresó los siguientes argumentos:
I.2.1.1.- EN LA FORMA.
Argumentó que se produjo la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, de acuerdo con lo que dispone el parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, ya que el auto de vista impugnado, carece de la necesaria fundamentación, en cuanto a cuál es la norma que dispone que es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la institución a la que en el presente caso se tendría que acudir a efecto de lograr el objeto de la demanda.
I.2.1.2.- EN EL FONDO.
a) Acusó la violación de los artículos 1, 5, 9, así como el inciso b) del artículo 43 del Código Procesal del Trabajo, además del numeral 4 del artículo 73 de la Ley del Órgano Judicial, sobre la competencia del Juez de Trabajo, a efecto de conocer todo tipo de controversias laborales, entre ellas la impugnación de reincorporación.
Agregó que en contraposición al principio de verdad material, el tribunal de alzada emitió un auto arbitrario, señalando de manera genérica que el conocimiento del objeto de la demanda corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el simple argumento de la aplicación del principio de protección de los derechos del trabajador y la irrenunciabilidad de los mismos.
Prosiguió indicando que se violaron también, el parágrafo I del artículo 115 y el parágrafo I del artículo 120 de la Constitución Política del Estado que concretan los derechos fundamentales y de acceso a la justicia.
Alegó que de acuerdo con las normas que señaló como acusadas de vulneradas, el juzgador en materia laboral tiene competencia para resolver cualquier controversia en materia laboral; que en el presente caso, sustenta su demanda en la aplicación del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, en relación con el parágrafo I del artículo 48 de la Norma Suprema del Estado.
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