Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 746
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 523/2021-S
Demandante : Juana Tusco Santos Vda. de Hinojosa causante de German Hinojosa Ortega
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Pago de otros derechos
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 109 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Juana Tusco Santos Vda. de Hinojosa; impugnando el Auto de Vista Nº 071/2020 de 25 de noviembre de fs. 108 a 106, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de renta de viudedad, gestionado por la recurrente; el escrito de fs. 118 a 115 por el que se contestó el recurso, el Auto de 23 de agosto de 2021 de fs. 122, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 10 de septiembre de 2021 (fs. 131), y todo lo que fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0000599 de 09 de marzo de 2020 de fs. 57 a 55, resolvió SUSPENDER definitivamente la Renta Única de Viudedad, otorgada a favor de Juana Tusco Santos Vda. de Hinojosa, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en su parte considerativa; determinando que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs. 63 a 62), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 204/20 de 10 de septiembre de 2020, de fs. 84 a 76, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000599 de 9 de marzo de 2020, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 96 a 95; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 071/2020 de 25 de noviembre, de fs. 108 a 106, CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 204/20 de 10 de septiembre de 2020; sin costas ni costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante Juana Tusco Santos Vda. de Hinojosa, interpuso recurso de casación a fs. 111 a 109, en el que alegó:
Afirmó que la determinación dispuesta por el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea aplicación de la normativa, en lo que respecta a la unión conyugal, que por las certificaciones emitidas por el Órgano Electoral Plurinacional se evidencia la existencia de dos vínculos conyugales, que se extinguieron al fallecimiento de los esposos de acuerdo al art. 204 de la Ley Nº 603; además que el instituto jurídico de la nulidad señala que todo acto efectuado por personas individuales que no cumplan los requisitos exigidos para su perfeccionamiento, estos actos, carecen de legalidad y son nulos con efecto retroactivo.
Que, estando su persona a la fecha sin ningún vínculo conyugal formal, al extinguirse por fallecimiento del cónyuge, no transgrede los Decretos Supremos (DS) Nº 27066 y 27991, ni el Decreto Ley (DL) Nº 13214 y la Resolución Ministerial (RM) Nº 171, encontrándose vigente su derecho al haberse extinguido la unión conyugal con el fallecimiento de Germán Hinojosa Ortega, que careció de legalidad porque estaba viciado de nulidad.
Refirió al principio del debido proceso, el derecho a la defensa y verdad material, citando normativa y jurisprudencia constitucional sin efectuar acusación alguna al respecto.
Petitorio.
En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo dispongan la improcedencia de la suspensión de la renta de viudedad.
Contestación.
El SENASIR contestó el recurso a fs. 118 a 115, solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso.
Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto de 23 de agosto de 2021 de fs. 122, concedió el recurso ante este Tribunal, admitiéndose por Auto de 10 de septiembre de 2021 de fs. 131, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del derecho a la seguridad social
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