Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 746/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: O-58-22-S.
Partes: Isaac Antonio Lozada Arnez c/ Saúl Campoverde Guzmán.
Proceso: Devolución de préstamo de dinero.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 876 a 882 vta., interpuesto por Isaac Antonio Lozada Arnez contra el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de devolución de préstamo de dinero, seguido por el recurrente contra Saúl Campoverde Guzmán, la contestación obrante de fs. 901 a 908; el Auto de concesión Nº 141/2022 de 22 de septiembre que sale a fs. 909, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isaac Antonio Lozada Arnez por memorial visible de fs. 41 a 43, subsanado de fs. 47 a 48 vta., fs. 52 y fs. 57 y vta., inició el proceso ordinario de devolución de préstamo de dinero contra Saúl Campoverde Guzmán, quien una vez citado, mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2022 fue declarado rebelde, según resolución visible a fs. 100, posteriormente, Saúl Campoverde Guzmán mediante escrito obrante de fs. 169 a 171, se apersonó al proceso contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2022 de 10 de junio, corriente de fs. 798 a 805 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la pretensión interpuesta por el demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Campoverde Guzmán, mediante memorial de fs. 817 a 819 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaro IMPROBADA la demanda de devolución de préstamo de dinero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isaac Antonio Lozada Arnez, según escrito de fs. 876 a 882 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.