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TSJ

AS/0746/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 746/2023-RA

Sucre, 26 de junio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 91/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 18 de abril de 2023 cursante de fs. 282 a 295 vta., el imputado William Marcelo Vito Chuquimia impugna el Auto de Vista 028/2022 de 13 de abril, de fs. 252 a 262 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14/2021 de 17 de febrero (fs. 196 a 207 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a William Marcelo Vito Chuquimia autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a la pena de 10 años de reclusión, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, William Marcelo Vito Chuquimia formuló recurso de apelación restringida (fs. 222 a 233 vta.), resuelto por el Auto de Vista 028/2022 de 13 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa referencia a los antecedentes del caso, denuncia que los argumentos del Tribunal de alzada al resolver su apelación restringida no se encuentran dentro del marco del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no fueron considerados en su real dimensión los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 6), 5) y 10) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; además, de que dichos fundamentos fueron insuficientes y contradictorios.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 623 de 26 de noviembre de 2007, 342/2006, 444/2005 de 15 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, 208/2014-RRC de 22 de mayo, 176/2013 de 2 de junio, 466/2014-RRC de 17 de septiembre, 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010, 765/2014 de 19 de diciembre, 85/2015-RRC de 6 de febrero, 152 de 31 de mayo de 2013, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 208/2014-RRC de 22 de mayo, 124/2017-RRC de 21 de febrero, 229/2012 de 27 de septiembre y 304/2012.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
William Marcelo Vito Chuquimia
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2023AS/0746/2023-RAFuente oficial