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TSJ

AS/0746/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación de inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 746/2024-RA

Fecha: 15 de julio de 2024

Expediente: PT-16-24-S

Partes: Gregorio Marca Quispe y Eulogia Fernández Copatiti de Marca c/ Fabia Mendoza Zurita de Quispe.

Proceso: Reivindicación de inmueble.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 496 a 502, interpuesto por Fabia Mendoza Zurita de Quispe, contra el Auto de Vista Nº 54/2024, de 19 de abril, que corre de fs. 490 a 494, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble, seguido por Gregorio Marca Quispe y Eulogia Fernández Copatiti de Marca contra la recurrente; la contestación de fs. 509 a 511; el Auto de concesión de 31 de mayo de 2024, visible a fs. 512, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Gregorio Marca Quispe y Eulogia Fernández Copatiti de Marca, mediante escrito que cursa de fs. 22 a 23 vta., subsanado a fs. 30 y fs. 35 y vta., planteó demanda de reivindicación de inmueble, contra Fabia Mendoza Zurita de Quispe; quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 178 a 187, contestó de manera negativa, planteó excepción de emplazamiento de terceros e interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal; pretensiones que dieron lugar al Auto de 24 de julio de 2019, dictado en Audiencia preliminar, saliente de fs. 319 a 322, que dispuso probada la excepción; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2020, de 31 de agosto, saliente de fs. 445 a 451, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8 ° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de reivindicación de inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fabia Mendoza Zurita de Quispe, mediante memorial que corre de fs. 453 a 458, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 54/2024, de 19 de abril, visible de fs. 490 a 494, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2020, de 31 de agosto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fabia Mendoza Zurita de Quispe, según escrito visible de fs. 496 a 502, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Marca Quispe y Eulogia Fernández Copatiti de Marca
Demandado
Fabia Mendoza Zurita de Quispe
Proceso
Reivindicación de inmueble
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2024AS/0746/2024-RAFuente oficial