Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 747
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Pedro Rodríguez Clemente c/ Jorge Jaimes Mendieta y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 587-588, interpuesto por Pedro Rodríguez Clemente, contra el auto de vista Nº 47/2004 de 12 de febrero de 2004 (fs. 583-584), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Jorge Jaimes Mendieta, Roberto Aro Berrios y Lourdes Arancibia Miranda de Sánchez, las respuestas de fs. 602-603 y 604-605, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la sentencia Nº 68/2003 de 17 de noviembre de 2003 (fs. 529-530), declarando improbada la demanda de fs. 3-4, sin costas, determinándose en consecuencia que el actor haga valer sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 47/2004 de 12 de febrero de 2004 (fs. 583-584), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs. 587-588), alegando que el Tribunal ad quem, violó los arts. 157, 162 de la C.P.E., 2º, 5º de la L.G.T. y 5º del D.R.L.G.T., por cuanto se tiene demostrado en el proceso que existe relación laboral por más de 10 años porque se lo designó como "depositario-administrador" de la Granja Agrícola San Antonio de Caracollo y no civil como equivocadamente se sostuvieron los tribunales de instancia; además que el trabajo está protegido constitucionalmente porque no se reconoce ningún género ni servidumbre y que los derechos del trabajador son irrenunciables. Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado y, deliberando en el fondo declare probada su demanda, con derecho al pago de los beneficios sociales que corresponda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, estableciendo como fundamento que, según el documento de fs. 1 el demandante y apelante se hubiera hecho cargo de la referida Granja San Antonio como depositario y administrador al mismo tiempo y, que el cargo de administrador le generaría obligaciones sociales de parte de los personeros de FINSA S.R.L. en su favor, empero en el proceso no existe la menor prueba de que esa labor se hubiera realizado en la forma y los alcances de los art. 2º de la L.G.T., 5º del D.R.L.G.T. y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, dicho de otro modo que entre el apelante y FINSA S.R.L., no se halla claramente establecida la relación procesal y, que por lo mismo el primero hubiera prestado servicios ya sea como administrador, empleado u obrero sujeto a horario de trabajo percibiendo un monto de haber mensual, etc.; porque como determina la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, para tener derecho a percibir beneficios sociales debe existir relación obrero; finalmente que de lo analizado resulta inobjetable que entre las partes hubo relación de depositaria de orden civil regida por los arts. 838 al 841 del Cód. Civ., como bien anota la Juez de instancia, extremo además que se halla respaldado por la prueba documental de fs. 34, 182-183, 329-330, 335-340 y 363-367.
2.- No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, aludiendo que el Tribunal ad quem, violó los arts. 157, 162 de la C.P.E., 2º, 5º de la L.G.T. y 5º del D.R.L.G.T., por cuanto se tiene demostrado en el proceso -dice- que existe relación laboral.
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