Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 747
Sucre, 10 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa Unipersonal "Armetal" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269-271, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 120/2004 de 13 de mayo de 2004 (fs. 266), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Unipersonal "Armetal", representado por su propietario Isidoro Castro contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 275-276, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 100/99 el 22 de noviembre de 1999 (fs. 243-246), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, interpuesta por Isidoro Castro a fs. 4-6, contra el Administrador Regional de Impuestos Internos, impugnando la Resolución Determinativa No. 000196 de 19 de abril de 1994 de fs. 209-211, disponiendo: 1) modificar la resolución determinativa en su art. 1º, rectificando el monto adeudado de Bs. 6.821 a Bs. 5.920.- más accesorios que serán calculados en el momento del pago, más la multa por incumplimiento a deberes formales en la suma de Bs. 875, no considera las gestiones 05/87 a 12/87 por estar prescritas; 2) Modifica la sanción impuesta a Isidoro Castro por Armetal al 50% sobre el gravamen omitido y actualizado, conforme a ley.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 120/2004 de 13 de mayo de 2004 (fs. 266), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia No. 100/99 conforme a ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 269-271, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien al amparo de los arts. 250, 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis acusa que el auto de vista incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque el determinar que la fiscalización del período 1987 se halla prescrito, vulnera el art. 52 del Cód. Trib. (Ley 1340), al no haber declarado el contribuyente la totalidad de la obligación tributaria, la norma citada amplía el plazo a siete años para la prescripción, pero que el tribunal de apelación no habría tomado en cuenta; luego, que la sentencia y auto de vista no consideran que siendo el contribuyente sujeto pasivo del IRPE que comprende incluso empresas unipersonales, el monto mínimo fijado era Bs. 160 por incumplimiento de deberes formales, dispone el pago de Bs. 35, que sólo se aplica para personas naturales; también aduce interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 114 y 115 del Cód. Trib., al calificar la conducta del contribuyente como evasión, porque si bien el contribuyente prestó sus declaraciones juradas, en las mismas, no declaró la totalidad de sus ingresos, hecho que influyó en la determinación de la obligación tributaria y que debía calificarse como defraudación según el art. 99 del Cód. Trib., al considerar que los tribunales de instancia incurren en error en la apreciación de las pruebas.
Con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, por tanto firme y subsistente la R.D. 196/94 en cuanto al tributo omitido y la calificación de la conducta.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
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