Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 747/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Expediente: 167/11
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público, Rubén Ralde Rodríguez y
Rosaura Emma Ladino Apaza C/ Gonzalo
Alejandro Azurduy Arduz y Guido Fonseca Garvizu.
Delito : Homicidio Culposo (art. 260 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Guido Fonseca Garvizu de fs. 1490 a 1492 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 56/11 de 08 de septiembre, cursante de fs. 1433 a 1435 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Rubén Ralde Rodríguez y Rosaura Emma Ladino Apaza contra Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz y Guido Fonseca Garvizu, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 15 a 17 y particular de fs. 24 a 30, el Tribunal de Sentencia Séptimo y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de 29 de septiembre de 2010 (fs. 738 a 745), declaró a Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz y Guido Fonseca Garvizu, Autores de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 segunda parte del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, asimismo al pago de daños y perjuicios mediante el procedimiento respetivo, así como al pago de costas del proceso que deberán ser girados mediante planilla por la Secretaria del Tribunal una vez ejecutoriadas sea la referida Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Rubén Ralde Rodríguez y Rosaura Emma Ladino Apaza de fs. 774 a 779 y Guido Fonseca Garvizu de fs. 802 a 719, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 08 de septiembre de 2011 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista (fs. 1433 a 1435 vta.), declarando Admisible el recurso de apelación restringida de Rubén Ralde Rodríguez y Rosaura Emma Ladino Apaza y de Guido Fonseca, y declarando Improcedentes los mismos y con relación a la reparación del daño, al amparo de lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, se reparó directamente la inobservancia de la Ley, disponiendo el pago de la responsabilidad civil en contra de la Caja Nacional de Salud, de conformidad a la Sentencia Constitucional N° 1109/2006 de 1 de noviembre de 2006.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Guido Fonseca Garvizu, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
EL Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido lo hizo en contradicción al Auto Supremo N° 724 de 26 de noviembre de 2004 (En cuando a la exigencia de la fundamentación de la Sentencia) sin embargo, pese a la reserva que hubiese realizado en juicio y haber señalado los motivos de su agravio respecto de la inobservancia y errónea aplicación de la Ley el Auto de Vista declaró improcedente su recurso de apelación restringida.
Que fue juzgado por un Tribunal constituido al margen de la Ley, en violación de los arts. 1, 2, 3 y 5 del Código de Procedimiento Penal por inobservancia de los arts. 60, 61 y 167 de la Ley 1970 incurriendo en defectos absolutos establecido por el art. 169 num. 1, 3 y 4) de la citada Ley Adjetiva Penal.
Reitera la falta de fundamentación respecto de la violación de la reglas de la san critica en su fundamentación descriptiva, analítica e intelectiva infracción al principio de congruencia, que fue juzgado por un hecho distinto al atribuido en la acusación entre otros, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo N° 724 de 29 de noviembre de 2004 y 104 de 20 de febrero de 2004, pues lo que correspondía era la emisión de Resolución anulando totalmente el juicio y la Sentencias N° 019/2010, sin embargo el Tribunal de Alzada emite Auto de Vista contradictorio.
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