Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 747/2014
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Partes: Gumercinda Cardona Gonzáles c/ Vocales de la Sala Civil Primera del
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Expediente: CH-64-14 COM
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 5 a 6 interpuesto por Gumercinda Cardona Gonzáles, contra el Auto de fecha 6 de noviembre de 2014, que deniega el recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso de división y partición de bienes, emergente del proceso de Divorcio en ejecución de sentencia seguido a instancia de Gumercinda Cardona Gonzales contra Jorge Marconi Soliz., los antecedentes del testimonio, las fotocopias legalizadas remitidas a esta instancia y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció Auto de fecha 6 de noviembre de 2014, por el que rechaza el recurso de casación interpuesto por Gumerinda Cardona Gonzáles, en mérito a que el proceso se encontraría en ejecución de Sentencia y conforme lo dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, solo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
En el caso de Autos, la Juez de Partido de Familia Primero de la Capital, pronunció Auto Definitivo 103/2014, dentro del proceso sumario de división y partición de bienes gananciales seguido por Gumercinda Cardona Gonzáles contra Jorge Marconi Salinas, declarando probada la demanda de división y partición y disponiendo la división y partición de los siguientes bienes: inmueble ubicado en zona de Villa Margarita de 200 mts2. de superficie, lote de terreno ubicado en Villa Margarita con una superficie de 300 mts.2, los cuales deben dividirse en partes iguales conforme se tiene establecido en la Sentencia No 15/2013, de fecha 18 de febrero, se declara también la división en partes iguales del inmueble ubicado en calle Abel Arduz No 5, zona Mamabolera de 133 mts 2., respecto a los beneficios sociales percibidos por José Marconi Salinas de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca en el monto de 126.820.05 correspondiendo a 18 años, 10 meses y 8 días, se debe tomar en cuenta que los esposos Marconi-Cardona, se encuentran separados aproximadamente hace 8 años, computable a partir de la separación judicial dispuesta por Auto de fecha 17 de julio de 2012, entendiendo que el monto de los beneficios sociales, disponiendo el pago de 50% en la sentencia de divorcio, comprende precisamente ese 50% respecto de los 10 años, 10 meses y 8 días, conforme se tiene de la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia Nº 15/2013.
Contra esta resolución Jorge Marconi Salinas formula recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Comercia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista SCI-494/2014 de fecha 21 de octubre de 2014, por el que revoca parcialmente la Resolución disponiendo que se excluye de la comunidad de gananciales al inmueble sito en Barrio CESSA, con una superficie de 300 metros cuadrados, la rectificación de apellido paterno de Iglesias por Marconi, declarando bien propio de Jorge Marconi Salinas, manteniendo incólume el resto de la resolución.
Contra esta Resolución de Vista Gumercinda Cardona Gonzáles interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que es rechazado por Auto de fecha 6 de noviembre de 2014.
En conocimiento de esta determinación Gumercinda Cardona Gonzáles interpuso recurso de compulsa que se analiza:
CONSIDERANDO: II
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