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TSJ

AS/0747/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 747/2014

Fecha: Sucre, 19 de noviembre de 2014

Expediente: 65/2011 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: María Luisa Almirao Do Santos, Soely Almirao Do

Santos, Hernando Salvatierra Vargas, Patricia

Queiroz Oliveira y Freddy Alpire Cuellar

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de

Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Hernando Salvatierra Vargas, María Luisa Almirao Do Santos, Soely Almirao Do Santos, Freddy Alpire Cuellar y Patricia Queiroz Oliveira, de fs. 658 a 663, impugnando el Auto de Vista Nº 30 de 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 641 a 646 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por el art. 48 con relación al 33 inc. m), 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y 185 bis del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Octavo de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 18 de 24 de julio de 2010, de fs. 534 a 543, resolvió declarar a:

1.- María Luisa Almirao Do Santos, Soely Almirao Do Santos, Patricia Queiroz Oliveira, Hernando Salvatierra y Fredy Alpire Cuellar, Absueltos de culpa y pena, de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por el art. 48 con relación al 33 inc. m), 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y 185 bis del Código Penal, al ser insuficientes las pruebas de cargo aportada por la Acusación Fiscal.

2.- Se dejaron sin efecto todas las medidas cautelares personales que se hubieran dictado en contra de los nombrados imputados y sea en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, el Dr. José Ausberto Parra Heredia, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 557 a 611, interpuso Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 11 de marzo de 2011 (fs. 641 a 646), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible y Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y deliberando en el fondo Revocó la Sentencia Absolutoria y en aplicación de los arts. 413, 414 y 365 del Código de Procedimiento Penal declaró a los Acusados: María Luisa Almirao Do Santos, Soely Almirao Do Santos, Patricia Queiroz Oliveira, Hernando Salvatierra y Fredy Alpire Cuellar, Autores y Culpables de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por el art. 48 con relación al 33 inc. m), 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y 185 bis del Código Penal.

Con relación a María Luisa Almirao Do Santos, Soely Almirao Do Santos y Hernando Salvatierra Vargas, se les condenó a la pena de quince años (15) de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. A Freddy Alpire Cuellar y Patricia Queiroz Oliveira, se les condenó a la pena de diez años (10) de presidio y les condenó a cada uno la multa de 300 días, a razón de Bs. 2.- por cada día y con costas que serán regulables en ejecución de Sentencia.

Se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado de todos los bienes y dinero incautados en el presente caso.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Hernando Salvatierra Vargas, María Luisa Almirao Do Santos, Soely Almirao Do Santos, Freddy Alpire Cuellar y Patricia Queiroz Oliveira mediante memorial presentado el 6 de junio de 2011 (fs. 658 a 663) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Haciendo una relación de los antecedentes del proceso una relación del hecho, señalaron que el Auto de vista incurrió en errónea interpretación y aplicación de la Ley, porque se infringió los arts. 116-I, 117-I de la constitución Política del Estado con relación al 12 el Código de Procedimiento Penal, aspecto que lo sustento con:

Sentencia Constitucional Nº 1690/2004-R de 18 de octubre de 2004

Sentencia Constitucional Nº 0103/2004-R de 21 de enero de 2004

De la misma forma cuestionó respecto de la aplicación de los arts.: 333 num. 1) y 3), 307, 329, 330, 33, 334, 350, 335, 171, 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal, de esa forma señaló que se incurrió en defectos absolutos comprendidos en el art. 169 num. 3) del mismo Código.

Por otro lado, señaló que se infringieron los arts. 116 y siguientes de la Constitución Política del Estado así como los arts. 370 num. 6), 172, 13, 71, 84, 345, 370 num. 10) y 359 del Código de Procedimiento Penal.

II.- Invocó los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 384 de 28 de septiembre de 2005

Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006

De los cuales transcribieron la parte pertinente de su doctrina legal aplicable y señaló que el Tribunal de Alzada no puede hacer revalorización de la prueba y no puede emitir una Sentencia Condenatoria, cuando el Tribunal de Sentencia emitió su fallo por la absolución, al respecto invocó:

Auto Supremo Nº 409 de 20 de octubre de 2006.

En el otrosí 1º de su recurso de casación señaló que adjuntó a sus recuso de casación como precedentes contradictorios los siguientes:

Auto Supremo Nº 409 de 20 de octubre de 2006.

Auto Supremo Nº 384 de 28 de septiembre de 2005

Auto de Vista de 3 de marzo de 2009 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Auto Supremo Nº 1-232 de 26 de abril de 2001

Auto Supremo Nº 47 de 27 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 336 de 1 de julio de 2010

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Luisa Almirao Do Santos, Soely Almirao Do
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas, Legitimación de
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2014AS/0747/2014Fuente oficial