Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 747
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 550/2011-S
Demandante: Francisca Calle Alejandro
Demandada: Magaly Castro Claure
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio Guido Campero Segovia.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 38 a 40, interpuesto por Magaly Castro Claure contra el Auto de Vista N° 185/2011 de 05 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de derechos laborales, seguido por Francisca Calle Alejandro contra la recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs.45 vta.; el auto que concedió el recurso, a fs. 46; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda laboral señalada al exordio y tramitada la misma, la Jueza tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 18 de junio de 2009 (fs. 19 a 20 vta.), declarando probada la demanda de fs. 2 a 3 en todas sus partes e improbada la contestación negativa, ordenando pagar a la parte demandada a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, por concepto de sueldos devengados, aguinaldo y vacación, la suma de Bs.14.928,00.- (Catorce mil novecientos veintiocho 00/100 bolivianos); conforme al detalle contemplado en la misma Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 23 a 24 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 185/2011 de 05 de septiembre (fs. 34 a 36), confirmando la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Magaly Castro Claure, mediante memorial de fs. 38 a 40, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
Acusó que el Auto de Vista recurrido no cumplió con lo preceptuado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haberse circunscrito a los puntos que fueron objeto de apelación y que se encuentran debidamente fundamentados conforme al art. 227 del Adjetivo Civil citado, lo que constituye una causal de nulidad del fallo, en aplicación del art. 254.1) del CPC.
Afirmó que, la actora, dentro del término de Ley, no presentó ningún medio probatorio que justifique su pretensión, es más, el memorial cursante a fs. 17 sobre ratificatoria de prueba, que ni siquiera es presentado personalmente, fue presentado extemporáneamente, por lo que no puede ser beneficiada con principio alguno frente a su irresponsabilidad y abuso del derecho laboral.
Acusó, que se interpretó de manera errónea el art. 1311 del Código Civil (CC), puesto que la prueba acompañada a la demanda, cursante a fs. 1, para tener valor probatorio, debió ser obtenida con orden judicial, lo que no sucedió, de modo que, al sustentar el Auto de Vista su decisión en la literal mencionada, que además es copia simple, y tampoco prueba la relación laboral, se inobservó lo previsto en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no constituyendo justificativo legal, el hecho de que la parte demandada no haya aportado prueba alguna.
Señaló que el juzgador laboral no cumplió con su labor de valorar la prueba en conjunto, dado que no tomó en cuenta inclusive, que la literal de fs. 1, es prueba contra la misma demandante, por lo que acusa vulneración de los arts. 3. j), 150, 158, 200 y 202 del CPT, toda vez que la ponderación de la documental cursante a fs. 1, debió hacerse conforme a la sana lógica, los dictados de la conciencia y la jurisprudencia existente sobre el tema.
Refirió que, si bien en materia laboral los jueces no están sujetos a la tarifa legal de las pruebas, debieron considerar en el caso, que la actora demostró una total irresponsabilidad y desinterés en su demanda, cuando ni siquiera presentó el memorial de fs. 17 sobre ratificación de prueba, además que no existe dicha figura en la legislación; puesto que si bien existe el principio de la inversión de la prueba en materia laboral, ello no libera a la demandante, demostrar sus pretensiones de manera fehaciente, conforme refiere el Auto Supremo Nº 320 de 20 de junio de 2006.
Acuso que el fallo recurrido no fundamentó respecto al cómputo erróneo que se hizo del plazo probatorio, que no fue advertido por el Tribunal de apelación, hecho que vulnera su derecho a la defensa y constituye un vicio de nulidad en el procedimiento en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del CPC.
I.2.1. Petitorio
El recurrente concluyó su memorial solicitando que una vez concedido el recurso, el Tribunal superior en grado, anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II:
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