Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 747/2018-RA
Fecha: 02 de agosto de 2018
Expediente: CB-44-18-S
Partes: Peter Vladimir Espinoza Montenegro c/ Juan Marcelo Espinoza Arza y otro.
Proceso: Nulidad de venta.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 911 a 916 vta., interpuesto por Juan Marcelo Espinoza Arza; contra el Auto de Vista de fecha 03 de julio de 2017, cursante de fs. 894 a 897 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de venta, seguido por Peter Vladimir Espinoza Montenegro en contra de Juan Marcelo Espinoza Arza y otro; la respuesta del recurso de casación de fs. 919 a 921; el Auto de concesión del recurso de fecha 23 de julio de 2018, cursante en fs. 922; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 19, subsanada por memorial de fs. 26, Peter Vladimir Espinoza Montenegro a través de su representante legal, inició proceso ordinario sobre nulidad de venta; acción que fue dirigida contra Juan Marcelo Espinoza Arza y Marcelo Espinoza Soria Galvarro, quienes una vez citados, por memorial de fs. 34 a 35 vta., contestaron a la demanda, reconvinieron e interpusieron excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 729 a 737 vta., donde el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda; e IMPROBADAS la acción reconvencional y las excepciones perentorias formuladas por la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Peter Vladimir Espinoza Montenegro, mediante el memorial de fs. 780 a 781 vta., la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 03 de julio de 2017, cursante de fs. 894 a 897 vta., ANULANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Juan Marcelo Espinoza Arza mediante el memorial de fs. 911 a 916 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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