Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 747/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 109/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante de la Empresa “CONVISA” (ex Forti & León), cursante de fs. 1408 a 1417, contra el Auto de Vista Nº 74/2018 de 14 de mayo, de fs. 1393 a 1394 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Fiscal, interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación contra la Empresa “CONVISA”, el auto de fs. 1437 que concede el referido recurso de casación, el Auto Nº 109/2019-A de 8 de abril, cursante a fs. 1445 que admitió el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, mediante su representante, en el escrito de fs. 134 a 135, explica que en mérito a los Informes de Auditoría, preliminar EX/EP46/S99-R1 de 12 de enero de 2005 y complementario EX/EP46/S99-C1 de 23 de junio de 2006, así como el Dictamen de Auditoría Nº CGR-1/D-056/2002 de 30 de julio, aprobado por la Contraloría General, se acreditan la existencia de indicios de Responsabilidad Civil, contra la Empresa Forti & León SRL “actual CONVISA” y el Ingeniero Ramiro Antonio Valdez Zapata, en su condición de ex Fiscal de Obra y Coordinador Regional del Altiplano del Ex Servicio Nacional de Caminos.
A mérito de estos antecedentes, interpone demanda coactiva fiscal, contra ambos responsables solidarios por la suma de $us.326.006,20 más costas intereses, daños y perjuicios.
El Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, por Auto Interlocutorio Nº 025/2008, de 20 de marzo, cursante de fs. 136 a 138 admite la referida demanda coactiva fiscal. Simultáneamente la referida autoridad judicial emitió la Nota de Cargo Nº 025/2008, cursante a fs. 139, contra ambos codemandados.
Los codemandados CONVISA, mediante su representante legal, por escrito de fs. 215 a 225 y Ramiro Antonio Valdez Zapata, por escrito de fs. 317 a 333, respectivamente, contestaron en forma negativa la demanda coactiva fiscal y presentaron sus respectivos descargos.
I.2. De la Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 009/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 1323 a 1339, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda coactiva fiscal interpuesta por el Liquidador del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, contra la Empresa Constructora Forti & León SRL, actual “CONVISA” y el señor Ramiro Antonio Valdez Zapata.
I.3. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte actora, mediante su representante, por escrito de fs. 1340 a 1344 interpuso recurso de apelación, que fue concedido por resolución de 23 de septiembre de 2015, de fs. 1354, resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 74/2018, de 14 de mayo, cursante de fs. 1393 a 1394, disponiendo ANULAR obrados hasta fs. 1323 inclusive: “es decir hasta que el Juez a quo pronuncie nueva sentencia subsanando la emisión observada en la presente resolución” (Sic).
I.4 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, el representante de la Empresa CONVISA, por escrito de fs. 1408 a 1417 interpuso recurso de casación en la forma, acusando las siguientes infracciones:
I.4.1. Explica que el auto de vista vulnera y por ende desconoce las normas legales que regulan las nulidades procesales en segunda instancia, a este efecto, hace referencia a los arts. 107 y 108 del Código Procesal Civil, arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial. En esta parte de su escrito cita varios autos supremos, que tienen por finalidad explicar el alcance jurídico de determinados principios y características que hacen a las nulidades procesales.
1.4.2. Una segunda infracción acusada por la parte recurrente, hace referencia a que el Auto de Vista Nº 74/2018, contiene una decisión ultra petita, por cuanto la parte apelante, en su escrito de fs. 1340 a 1344 en ningún momento solicitó se disponga la nulidad de obrados, por el contrario lo que pretendía era que se revoque la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo se declare probada la demanda coactiva fiscal.
1.4.3. En la última parte de su recurso de casación, explica que si el Tribunal de Alzada consideró que la decisión de primera instancia no estaba suficientemente motivada y fundamentada, correspondía que se corrija estas situaciones de conformidad a lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, siendo un exceso el haber dispuesto la nulidad de obrados.
En su petitorio, solicita que mediante auto supremo se disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, siendo este el auto de vista impugnado, debiendo emitirse nueva decisión de alzada.
La parte actora, por escrito de fs. 1425 a 1426, responde en forma negativa a los argumentos expuestos por la parte recurrente, pidiendo se declare infundado en referido medio de impugnación extraordinario.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 28 de 56 parrafos.