Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 747/2020-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente : Tarija 8/2020
Parte Acusadora : Ministerio Publico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte Acusada : Rony Miguel Romero Rodas
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre del año en curso, cursante de fs. 144 a 155 vta., Rony Miguel Romero Rodas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18/2020 de 25 de septiembre, de fs. 126 a 132 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 y al art. 20 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 17/2019 de 2 de abril (fs. 99 a 104), el Tribunal de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rony Miguel Romero Rodas, culpable de la comisión del delito de Violación en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 y al art. 20 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas a favor del Estado, más el pago de daños y perjuicios a la víctima.
Contra la referida Sentencia, el imputado Rony Miguel Romero Rodas (fs. 107 a 108) y Glendy Juárez Sánchez (fs. 111 a 112), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista N° 18/2020 de 25 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró infundado el recurso de Glendy Juárez Sánchez y sin lugar el recurso interpuesta por Rony Miguel Romero Rodas, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 20 de octubre del año en curso (fs. 140), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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