Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 747
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente: 553/2022-S
Demandantes: Marcelo Federico Aguilar Téllez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor
Proceso: Pago sueldos devengados y subsidio de frontera
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 166, interpuesto por Marcelo Federico Aguilar Téllez, contra el Auto de Vista N° 83/22 de 22 de agosto de “2020” de fs. 156 a 157, emitido por la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago sueldos devengados y subsidio de frontera, promovido por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Bella Flor; el Auto N° 197/22 de 26 de septiembre de 2022 de fs. 170 vta., que concedió el recurso; el Auto de 20 de octubre de 2022 de fs. 178, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
En cumplimiento del Auto de Vista N° 103/21 de 19 de abril de 2021 de fs. 115 a 117, que ANULÓ la Sentencia N° 28/2020 de 24 de noviembre de fs. 85 a 87; la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 51/2021 de 19 de julio de fs. 129 a 130, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 a 7; sin costas en aplicación del 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Marcelo Federico Aguilar Téllez interpuso recurso de apelación de fs. 136 a 141; resuelto por el Auto de Vista N° 83/22 de 22 de agosto de “2020”, de fs. 156 a 157, emitido por la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, Marcelo Federico Aguilar Téllez, formuló recurso de casación, de fs. 161 a 166, argumentando lo siguiente:
No se valoró en forma integral, la prueba documental y testifical ofrecida, omitiéndose que una relación laboral puede realizarse según prevé el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); se demostró con dicha prueba la existencia de una relación laboral conforme al art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; no se consideró los CITE: ABT-DDPA N° 493/2019 y N° 516/2019 que cursan de fs. 62 y 64, respectivamente, que demuestran el motivo por el que estaba asignado a la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT).
Se omitió aplicar el principio protector en la regla de in dubio pro operario, previsto en el art. 4 del DS N° 28699, porque se les dio valor a otros aspectos de la testifical de Oscar Joaquín Kerdy Bautista; no así al reconocimiento de la relación laboral con el municipio demandado; pues, trabajó como técnico de convenio del municipio ante la ABT; hecho ratificado por el testigo Aldo Isaías Chávez Ávila; no se mencionó el Certificado de Trabajo emitido por el Director Departamento de la ABT-Pando, donde se refiere que su persona trabajó como Técnico de apoyo de convenio, como se acreditó también con la credencial.
No se valoró correctamente la prueba, debiendo darse un criterio de favorabilidad conforme se señaló en la SC N° 0863/201-R de 10 de agosto y SCP N° 1085/2015-S de 27 de octubre, dando aplicación al principio in dubio pro operario.
Petitorio.
Solicitó se ordene al GAM de Bella Flor, el pago de sus sueldos pendientes de junio a noviembre de 2019 y el subsidio de frontera por todo el tiempo trabajado.
Mostrando 24 de 48 parrafos.