Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 747/2024-RA
Fecha: 15 de julio de 2024
Expediente: LP-113-24-S
Partes: Raúl Argandoña Morales y Ximena Carolina Argandoña Romero c/ Adela Valentina Flores Huanca.
Proceso: Nulidad de escritura pública y consiguiente acción negatoria de derechos.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 423 a 427, interpuesto por Raúl Marcelo y Ximena Carolina ambos Argandoña Romero, contra el Auto de Vista N° 862/2023, de 01 de diciembre, que sale de fs. 418 a 420 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura Pública y consiguiente acción negatoria de derechos, seguido por los recurrentes contra Adela Valentina Flores Huanca; el Auto de concesión de 11 de junio 2024, obrante a fs. 431, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raúl Argandoña Morales mediante memorial de fs. 44 a 56 vta., subsanado de fs. 58 a 59 vta., de fs. 61 a 62 vta., de fs. 64 a 66, promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública y consiguiente acción negatoria de derechos, contra Adela Valentina Flores Huanca; asimismo, según el Auto de 21 de febrero de 2020, obrante a fs. 66 vta., se ordenó la citación al Alcalde Municipal de Caranavi, quienes una vez citados, la primera, por escrito de fs. 139 a 154, contesto negativamente a la demanda, e interpuso excepción de demanda defectuosamente propuesta y reconvino por pago de daños y perjuicios; al no haberse apersonado el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi mediante Auto de 01 de julio de 2021, cursante a fs. 183, se declaró la rebeldía de Eustaquio Huiza Tapia en representación de la entidad edil, posteriormente, este último mencionado en su calidad de alcalde, mediante memoriales visibles a fs. 185 y vta., y de fs. 267 a 270, se apersonó, purgó rebeldía y postuló incidente de nulidad; excepción e incidente extraídas de ambas respuestas que fueron RECHAZADAS por el Auto interlocutorio N° 17/2023, de 23 de febrero de 2023, saliente de fs. 317 a 319 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 58/2023, de 28 de noviembre, que sale de fs. 357 a 363, en la que el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial y de Familia 1° de Caranavi-La Paz, declaró IMPROBADAS la demanda principal tanto como la reconvencional, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Raúl Marcelo y Ximena Carolina ambos Argandoña Romero, según memorial visible de fs. 366 a 367 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 862/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 418 a 420 vta., que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Marcelo y Ximena Carolina ambos Argandoña Romero, según escrito obrante de fs. 423 a 427, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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