Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 748
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 153/2013-A
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, en su condición de Gerente Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 148 a 150 vta., contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-69/2013 de 5 de junio de 2013, cursante a fs. 142 a 145 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Javier Moisés Villanueva Michel, contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación que corre de fs. 153 a 154; el Auto de fs. 155 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 14 y vta., el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 11/2012 de 31 de octubre de 2012 de fs. 104 a 108, declarando probada la pretensión contenida en la demanda, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria (RS) Nº 18-00660-11, de 22 de noviembre de 2011, por error de identidad del contribuyente y lugar de contravención.
En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria de fs. 111 a 114 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista Nº AV-SSA-69/2013, de 5 de junio de 2013, confirmando la Sentencia dictada por el a quo.
La Gerencia Distrital del SIN Oruro, al amparo de lo previsto en los artículos 255. 1, 253. 1. 2 y 3 todos del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 148 a 150 vta., enunciando lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo.
Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró el fondo del contenido del memorial de apelación, resolviendo el Tribunal ad quem, con un juicio pre concebido e infundado, sin haber realizado, una correcta interpretación de la norma que originalmente originó la sanción.
Que, por denuncia efectuada por el Sr. Víctor Cesar Rodríguez Luna, respecto a la no emisión de factura por alquiler, por parte del arrendatario Sr. Javier Villanueva Michel, la Administración Tributaria, calificó la conducta del sujeto pasivo como contravención por incumplimiento a deberes formales, por cuanto este, no actualizó esta información en el padrón de contribuyentes.
Que, los artículos 3, 4, 19 y 92 de la Ley Nº 843 establecen el régimen legal respecto al IVA y la obligatoriedad de la emisión de factura por el hecho imponible que es el alquiler de inmuebles.
Que, el artículo 4 de la RND Nº 10-0039-06 Reglamento para la Interposición de Denuncias ante la Administración Tributaria, establece requisitos que han sido cumplidos por la Administración Tributaria, no existiendo confusión alguna respecto a la dirección del bien inmueble (calle La Paz entre Sargento Flores y Lira) y la identidad del sujeto pasivo que recibió los alquileres, aspectos corroborados por el propio denunciado, es decir el contribuyente.
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