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TSJ

AS/0748/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de Contrato.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 748/2014

Sucre: 12 de diciembre 2014

Expediente: LP-122-14-S

Partes: Asociación de Copropietarios del Condominio “Verde Olivo”. c/ Empresa

Constructora América, representada legalmente por Orlando Saucedo

Montoya.

Proceso: Resolución de Contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 2760 a 2763 vta., interpuesto por Orlando Elmer Saucedo Montoya, contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-399/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012 de fs. 2755 a 2756 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Resolución de contrato seguido por la Asociación de Copropietarios del Condominio “Verde Olivo” contra el recurrente; el Auto de concesión de fs. 2768, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, dictada la Sentencia por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 15 de junio 2010, cursante de fs. 2161 a 2167, donde declaró probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia la Empresa Constructora “América” devuelva a la Asociación de Copropietarios “Verde Olivo”, el monto recibido a través del ente financiador “Covipol”, previa deducción del consto que representó la obra gruesa, así como a la reparación de los daños y perjuicios por los gastos que demandaron la conclusión de los 200 departamentos e improbada la acción reconvencional por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1283 del Código Civil y su correspondiente art. 375 del Código de Procedimiento Civil.

Sentencia que fue apelada por el demandado, por el cual el Tribunal de apelación en fecha 27 de septiembre de 2012 emite resolución anulando el Auto de concesión de Alzada de fs. 2243 de obrados, disponiendo se regularice conforme a procedimiento de conformidad a lo previsto por el art. 237 – I -4) del Código de Procedimiento Civil.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandado, mediante recurso de forma, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Asociación de Copropietarios del Condominio “Verde Olivo”.
Demandado
Empresa
Proceso
Resolución de Contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0748/2014Fuente oficial