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TSJ

AS/0748/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 748/2017-RA

Sucre, 27 de septiembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 44/2017

Parte Acusadora : Virino Mojica Leaños y otros

Parte Imputada : Emma Mojica Leaños

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 584 a 585 vta., Emma Mojica Leaños, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06 de 3 de febrero de 2017, de fs. 568 a 572, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Virino, Elio y Nelly, de apellidos Mojica Leaños contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Dentro del presente caso fueron emitidos la Sentencia absolutoria 03 de 11 de febrero de 2014 (fs. 148 a 153); los Autos de Vista 61 de 12 de junio de 2014 (fs. 187 a 191 vta.) y 89 de 27 de marzo de 2015 (fs. 242 a 246 vta.); los Autos Supremos 088/2015-RRC de 6 de febrero (fs. 234 a 238 vta.) y 504/2015-RA de 20 de julio (fs. 262 a 263 vta.), dando lugar al reenvío del expediente; en cuyo mérito, por Sentencia 45/2016 de 19 de octubre (fs. 521 a 531 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Emma Mojica Leaños autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediendo el beneficio del perdón judicial, con costas procesales, más reparación de daños civiles a determinarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Emma Mojica Leaños (fs. 548 a 549 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 06 de 3 de febrero de 2017, dictado por Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, con costas.

c) Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs. 576), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 3 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, afirma de forma confusa que el Auto de Vista impugnado indica que el Juez habría demostrado y “llegado” a la convicción de que su persona se apropió de dineros ahorrados en la Cooperativa Fátima en base a las pruebas de cargo que fueron judicializados, por lo que se encuadraría en los arts. 345 y “3446” (sic) del CP; asimismo, sobre la valoración de las pruebas, habría indicado que fueron judicializadas e insertadas al juicio desvirtuando el defecto de la sentencia; a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 088/2015 de 6 de febrero, manifestando que existe parcialización del Tribunal de alzada, aclarando que un Vocal participó en la emisión del primer y último Auto de Vista.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Virino Mojica Leaños y otros
Demandado
Emma Mojica Leaños
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2017AS/0748/2017-RAFuente oficial