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TSJReiteradora

AS/0748/2018

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La empresa recurrente señala que el Auto de Vista recurrido contiene como agravio fundamental la vulneración al derecho a la defensa, que no fue corregido por el Tribunal de apelación, toda vez que en primera instancia, se ha dejado en su domicilio laboral notificación por cédula de una demanda de b...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 748

Sucre, 13 de diciembre de 2018

Expediente : 413/2017

Demandante : Jorge Cordero Paz

Demandado : La Agencia Despachante de Aduana Oriental S.R.L.

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 268 a 269, interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Oriental S.R.L., representada legalmente por Juan Delfín Quinteros Conde, contra el Auto de Vista N° 75/17 de 13 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 265 a 266; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Jorge Cordero Paz, a través de su apoderado Tito Alejandro Díaz Suarez contra la ADA recurrente; el Auto Nº 217/17 de 4 de agosto de 2014, que concedió el recurso (fs. 271); el Auto Supremo Nº 413-A de 12 de septiembre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto4 (fs. 280), los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de pago de beneficios sociales por Jorge Cordero Paz, por medio de su apoderado Tito Alejandro Díaz Suarez, y tramitado el proceso, la Juez Sexta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 194/2015 de 23 de octubre, de fs. 244 a 250, declarando probada en parte la demanda interpuesta, de fs. 6 a 7, subsanada a fs. 10 y 12; disponiendo que la ADA demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.23.283,32.- (veintitrés doscientos ochenta y tres 32/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, detallado en dicho fallo.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la ADA Oriental S.R.L., a través de su representante Juan Delfín Quinteros Conde, interpuso recurso de apelación, a fs. 253; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 75/17 de 13 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 265 a 266, confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.

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INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR PRECLUSION/Una vez presentado el Recurso de Apelación y ante falta de reclamo se activa la preclusión procesal, ya que los mismos deben ejecutarse en un determinado orden.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Cordero Paz
Demandado
La Agencia Despachante de Aduana Oriental S.R.L.
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2018AS/0748/2018Fuente oficial