Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 748/2020-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente : Oruro 58/2020
Parte Acusadora : Miguel Ángel Saavedra Ovando
Parte Imputada : Noemi Ruth Maldonado Aguirre
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, Noemi Ruth Maldonado Aguirre, de fs. 59 a 62 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 44/2020 de 10 de septiembre, de fs. 48 a 55 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Miguel Ángel Saavedra Ovando contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 35/2015 de 11 de septiembre (fs. 20 a 26 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Noemi Ruth Maldonado Aguirre, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, condenándole a la prestación de trabajo de tres meses y cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- por día, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs. 29 a 34), formuló recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 44/2020 de 10 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.
Por diligencia de 23 de octubre de 2020 (fs. 56), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Refiere que en el Auto de Vista al convalidar la Sentencia vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que no contiene la correspondiente fundamentación y se aleja de la doctrina legal aplicable, porque la Sentencia omitió considerar los fundamentos de la defensa técnica del imputado expuesto durante de la etapa de juicio incurriendo en consecuencia en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, siendo que en la etapa de juicio su defensa no fue tomada en cuenta quebrantando el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) al no haber oído los argumentos expuestos; más al contrario la Sentencia no rescataría ningún argumento de la defensa técnica ni material; bajo esas aclaraciones señala que el Auto de Vista no responde en lo más mínimo al fundamento de la apelación restringida, cuando quedaba claro que lo que se pretendió en el referido recurso de apelación restringida era establecer la omisión de analizar, fundamentar y responder a los alegatos iniciales y finales, la prueba aportada de su defensa técnica; estos aspectos, bajo la premisa de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, aspecto del cual el Auto de Vista no emitió alguna fundamentación.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 183/2007 de 6 de febrero y 448/2007 de 12 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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