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TSJReiteradora

AS/0748/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / De hecho (Uniones conyugales libres) / Ruptura unilateral

La parte recurrente acusó como agravio, que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente los arts. 420.I y II, 421 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y la disposición transitoria segunda, parágrafo I del mismo Código, ya que hoy en día ningún juzgado en materia familiar asume com...

Proceso
Declaración judicial de bien ganancial, división y partición y anulabilidad de transferencia
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 748/2021

Fecha: 20 de agosto de 2021

Expediente: O-27-21-A

Partes: Nilda Escobar Araoz. c/ Remmy Paco Poma y otros.

Proceso: Declaración judicial de bien ganancial, división y partición y anulabilidad de transferencia.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 330 a 332 vta. interpuesto por Nilda Escobar Araoz contra el Auto de Vista Nº 140/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 320 a 324 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de declaración judicial de bien ganancial, división y partición y anulabilidad de transferencia, seguido a instancia de la recurrente contra Remmy Paco Poma y otros; el Auto de concesión de 23 de junio de 2021 cursante a fs. 337; el Auto Supremo de Admisión Nº 609/2021-RA de 06 de julio cursante de fs. 348 a 349 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nilda Escobar Araoz por memorial de demanda cursante de fs. 71 a 75 vta., subsanado de fs. 79 a 80 y fs. 91 y vta., inició proceso ordinario de declaración judicial de bien ganancial, división y partición y anulabilidad de transferencia; pretensiones que fueron interpuestas contra Remmy Paco Poma, Lilian Justa Paucara Titirico y Delfín Contreras García; de quienes una vez citados, por memoriales de fs. 112 a 113 y fs. 121 y vta., Lilian Justa Paucara Titirico contestó a la demanda, opuso excepción de impersonería en la demanda y reconvino por pago de daños y perjuicios; de igual forma, Delfín Contreras García por actuado de fs. 134 a 136 vta., contestó a la demanda y planteó excepción de prescripción.

Bajo esos antecedentes, el Juez Público de Familia Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto Definitivo de 12 de febrero de 2021 cursante de fs. 258 a 262 por el que ANULÓ OBRADOS hasta el vicio más antiguo, toda vez que no correspondía admitir la causa al tratarse de una pretensión ya resuelta en lo que se refiere a la existencia de bienes gananciales, ya que en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio Nº 13/2009 y del Auto de Vista Nº 11/2010 ya se resolvió sobre los bienes en lo concerniente a la comprobación de su existencia y su condición de gananciales, hecho por el cual se dispuso la correspondiente división de los mismos.

Con relación a la pretensión de anulabilidad de transferencia del vehículo marca Volvo con placa de control Nº 959-DYC, señaló que existe un documento por el cual se establece la existencia de un acuerdo, entre los ciudadanos Delfín Contreras y Nilda Escobar Araoz, documento que podrá ser presentado por cualquiera de las partes en un proceso judicial, en la vía que corresponda en derecho.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que la demandante Nilda Escobar Araoz, por memorial de fs. 268 a 271, interpusiera recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 140/2021 de 23 de abril cursante de fs. 320 a 324 vta., por el que CONFIRMÓ la resolución apelada, donde los vocales en lo más sobresaliente de dicha resolución, fundamentaron lo siguiente:

- Que la nulidad establecida por el Auto de Vista Nº 17/2014, no alcanzó a los actos de petición incidental de ambas partes sobre la determinación de ganancialidad de los bienes del extinto matrimonio y su posterior división y partición en ejecución de sentencia, por lo que la nueva pretensión ordinaria de determinación de ganancialidad y división de partición objeto de análisis, recae necesariamente en una acción improponible, toda vez que dichas pretensiones al no haber sido afectadas por la disposición del Auto de Vista Nº 17/2014, deben ser resueltas en el mismo proceso de divorcio en etapa de ejecución de sentencia.

- Que no es posible dar viabilidad a la ordinarización de las pretensiones de declaración judicial de bienes gananciales, así como de división y partición, cuando estos deben ser resueltos debidamente en ejecución de sentencia del proceso de divorcio.

- En el mismo sentido, declaró la improponibilidad de la demanda de anulabilidad de transferencia del bien ganancial, sobre la transferencia que hubiese realizado el señor Remmy Paco Poma y su curadora; toda vez que la anulabilidad de dicha transferencia dependerá justamente de la determinación de ganancialidad o no de dicho bien, por lo que previamente se debe realizar el trámite de determinación de bien ganancial, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que la demandante Nilda Escobar Araoz por memorial de fs. 330 a 332 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Nilda Escobar Araoz acusó como agravio el siguiente extremo:

a) Que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente los arts. 420.I y II, 421 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y la disposición transitoria segunda, parágrafo I del mismo Código, ya que hoy en día ningún juzgado en materia familiar asume competencia de incidentes de división y partición de bienes gananciales en procesos concluidos de divorcio si no existe un documento, acuerdo judicial o privado de división y partición homologado ante la autoridad judicial y como en el caso de autos existe desacuerdo entre las partes, es que existe la obligación de interponer un proceso ordinario y no un incidente.

Con esos fundamentos, solicitó se dicte un Auto Supremo que anule el Auto de Vista Nº 140/2021 de 23 de abril, disponiendo que se dicte nuevamente resolución.

Respuesta al recurso de casación.

Notificada la parte demandada con el recurso de casación no presentaron memorial alguno contestando a dicha impugnación por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

DETERMINACIÓN PREVIA DE GANANCIALIDAD/ Previamente se requiere acreditar ante el Juez de Familia el origen ganancial del bien inmueble transferido (antes de ser invalidado), pues sólo de esa manera, estarán legitimados (causa petendi) para pretender su invalidez en materia civil.

Datos del proceso

Demandante
Nilda Escobar Araoz
Demandado
Remmy Paco Poma
Proceso
Declaración judicial de bien ganancial, división y partición y anulabilidad de transferencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículos art. 176. parágrafo I y 421. inc. c) Código de las Familias y del Proceso Familiar

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2021AS/0748/2021Fuente oficial