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TSJReiteradora

AS/0748/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

El recurrente afirmó que el Auto de Vista recurrido, carece de exhaustividad, principio por el que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 748

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente : 526/2021-S

Demandante : Diego Hofman Vedia Espinoza

Demandado : Tienda Amiga ER S.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 176, interpuesto por la Empresa Tienda Amiga ER en representado por Enmanuel Roca Vaca, contra el Auto de Vista N° 90/2021 de 22 de junio, emitido por la Segunda Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 166 a 169; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Diego Hofman Vedia Espinoza, contra la Tienda recurrente; el memorial de contesta recurso de fs. 180 a 181; el Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2021 que concedió el recurso (fs. 182); el Auto de 13 de septiembre de 2021 a (fs. 190), que admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales seguido por Diego Hofman Vedia Espinoza y tramitado el proceso, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la capital, emitió la Sentencia No. 20/18 de 29 de junio de fs.136 a 140, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 9 a 16 sin costas, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago, ordenando a la Tienda Amiga ER SA, representada por Emanuel Roca Vaca, pague a tercero día, la suma de Bs.11.765,00 (Once mil setecientos sesenta y cinco 00/100 Bolivianos), por concepto de segundo aguinaldo de meses de la gestión 2015, horas extras de 5 meses, 5 días (250) horas pendientes de pago doble, más la multa del 30% y actualización establecida en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006 a calificarse en ejecución de sentencia.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por la Tienda Amiga ER SA, representada por Emanuel Roca Vaca de fs. 143 a 144 la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No. 90/2021 de 22 de junio, de fs. 166 a 169, que CONFIRMO la Sentencia apelada. Con costas.

Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2021, de fs. 182, concediendo el recurso; por Auto de 13 de septiembre de 2021, esta sala del Tribunal:

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Error in procedendo violación de normas de orden público y cumplimiento obligatorio.

El Auto de Vista recurrido validó la Sentencia apelada, evidenciándose la falta de valoración y fundamentación jurídica, limitándose a realizar una relación de los actuados procesales y copiar sin analizar, valorar o fundamentar bajo que disposiciones se ampara la procedencia de cada una de las peticiones realizadas por el demandante, conceptos e ítems reclamados, sin ningún criterio legal.

Afirmó que, en ninguna parte de la referida sentencia se evidenció la valoración, fundamentación y lógica procedencia del finiquito presentado con la firma del demandante y posteriormente visado por el Ministerio del Trabajo, que demuestra el pago de los beneficios sociales fue cancelado al demandante y prueba de ello, consta su firma en dicho documento, de lo contrario el demandante por lógica alguna no hubiese firmado un finiquito sin antes recibir el pago de sus beneficios sociales.

Por su parte el Auto de Vista recurrido, transgrede el principio de motivación, sobre el que la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en señalar que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Tribunal debe resolver en casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.

Indicó que, el Auto de Vista recurrido, carece de exhaustividad, principio por el que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez o Tribunal sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas.

Petitorio.

En mérito a lo que señaló, pidió se CASE el Auto de Vista.

Contestación.

El recurso de casación planteado por la Tienda Amiga ER SA, en su inc. a) argumentó que la Sala de apelación, no valoró ni fundamento su decisión; sin embargo, los Vocales señalaron en su Auto de Vista que el Juez A quo, estableció claramente que durante la sustanciación del proceso la parte demandada no aportó prueba documental, es decir el libro de asistencia, en la cual se establezca si hubo o no horas extras o en su defecto se le cancelaron las mismas, todo al amparo del art. 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo (CPT). Tampoco se evidencia la cancelación de las horas extras en el finiquito apartado de fs. 59 y; por lo que, no es cierto que el Juez A quo no hubiese fundamentado, motivado y amparado en pruebas como también en normas las horas extras que el mismo reclama en la demanda.

En el inciso b) señalan la malinterpretación de la norma; sin embargo, no indican cual es la misma, sólo cuestionan, por qué todas las pruebas presentadas deben ir a favor del trabajador hecho que por razones lógicas y jurídicas no es así. Incluso se demostró en el Auto de Vista recurrido, la debida argumentación existente, consecuentemente la debida valoración de la prueba tal como se demostró con lo siguiente: “En cuanto al aguinaldo de la gestión 2015, refiriéndose al segundo aguinaldo, tampoco la parte demandada apartó los documentos que demuestren que se ha cancelado dicho derecho, ya sea en planillas de pago, boletas o recibos, en razón que la inversión de la prueba conforme a mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) establecido en el art. 46 y 150 del (CPT).

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Máxima

ARGUMENTACIÓN CONCISA Y CLARA/ Una resolución que de fin a cualquier litigio no necesariamente implica que sea abundante y reiterativa en su argumentación y citas jurídicas, si no por el contrario una debida motivación conlleva a que la resolución sea concisa y clara.

Datos del proceso

Demandante
Diego Hofman Vedia Espinoza
Demandado
Tienda Amiga ER S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 270-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0748/2021Fuente oficial