Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 748/2024-RA
Fecha: 15 de julio de 2024
Expediente: LP-122-24-S
Partes: Grover Ivan Minaya Tarqui c/ Graciela Mery Colque Huanquiri
Proceso: Reivindicación de bien inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 227 a 234, interpuesto por Graciela Mery Colque Huanquiri, contra el Auto de Vista Nº 895/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 216 a 221 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y su Auto Complementario de 29 de abril de 2024 visible a fs. 225, dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por Grover Ivan Minaya Tarqui, contra la recurrente, la contestación a fs. 238 y vta; el Auto de concesión de 20 de junio de 2024, visible a fs. 239, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Grover Ivan Minaya Tarqui, por memorial de demanda que discurre de fs. 14 a 17, ratificada por escrito de fs. 40 a 43 y modificada de fs. 52 a 55, promovió proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, contra Graciela Mery Colque Huanquiri; quien una vez citada, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso demanda reconvencional de nulidad de contrato visible de fs. 87 a 95; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 336/2023, de 12 de septiembre, cursante de fs. 182 a 191vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación de bien inmueble e IMPROBADA la acción de reconvención, sobre nulidad de contrato contenido en la Escritura Pública N° 3319/2020, de 09 de noviembre.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Graciela Mery Colque Huanquiri, según memorial de fs. 194 a 201, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 895/2023, de 04 de diciembre, saliente de fs. 216 a 221 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 336/2023, de 12 de septiembre de fs. 182 a 191 vta., y su Auto Complementario de 29 de abril de 2024, visible a fs. 225.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Graciela Mery Colque Huanquiri, mediante escrito obrante de fs. 227 a 234, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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