Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 748
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 536-2024
Demandante: Empresa ALIMAS SRL.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
Materia: Contencioso
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1303 a 1312, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes (GAMW), representado por Jorge Félix Ugarte Callisaya, impugnando la Sentencia N° 05/2023 de fojas 1290 a 1295, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso, seguido por la Empresa ALIMAS SRL. contra el recurrente; la contestación al recurso de fojas 1316 a 1317; el Auto N° 53/2024 de 14 de mayo, de fojas 1318 que concedió el recurso de casación; el Auto Interlocutorio Nº 292/2024 de 15 de julio, de fojas 1325 a 1326, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 05/2023 de 10 de octubre, de fojas 1290 a 1295, que DECLARÓ PROBADA en todas sus partes, sin costas, la demanda contenciosa de cumplimiento del Contrato MAE 01/2019 interpuesta por Empresa ALIMAS S.R.L. contra el GAMW, e improbada la demanda reconvencional recurrida por la GAMW que rechazó la prueba pericial.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra la Sentencia referida, el GAMW, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 1303 a 1312, en el que alegó lo siguiente:
a) La indebida aplicación de los Arts. 16 inc. h) y 17-I de la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y su Reglamento porque
La sentencia utilizó el silencio administrativo como elemento para determinar el cumplimiento del Contrato MAE 01/2019 de 10 de enero.
Una vez aprobado y finalizado el proceso de contratación, el marco regulatorio entre las partes es el contrato mismo y los documentos que lo componen (incluyendo el DBC) y no la Ley N° 2341.
El Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio, establece expresamente que el régimen recursivo de la Ley N° 2341 es inaplicable en estos casos.
b) Acusó que la sentencia incurre en error al valorar la prueba porque:
No analizó el contenido, fechas, hechos demostrados, firmas y responsables de los documentos de fs. 21 a 911.
No contrastó esta documentación con el Documento Base de Contratación (DBC) que establece requisitos específicos para los pagos.
El DBC requiere conformidad de varios funcionarios para acreditar el cumplimiento del servicio, no solo actas de recepción.
Las planillas, notas de solicitud de pago y facturas son insuficientes para considerar cumplido el contrato sin analizar el cumplimiento de los requisitos del DBC.
c) Indicó que existe vulneración al debido proceso porque:
La sentencia declara "no ha lugar" a la objeción a la prueba pericial de fs. 1203 a 1204, pero no permite su producción.
La prueba pericial fue admitida mediante proveído de 29 de junio de 2022 y al declarar improcedente la objeción, correspondía tramitar la prueba pericial.
Esta omisión afectaría el resultado del proceso pues la pericia podría demostrar el incumplimiento contractual.
Concluyó su memorial solicitando, declare FUNDADO y se ANULE hasta el vicio más antiguo, que según el recurrente sería hasta la tramitación de la prueba pericial propuesta y aceptada.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 187 a 189 para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Para resolver la controversia, corresponde puntualizar que, en aplicación de los artículos 271 y 274 del Codigo Procesal Civil (CPC), el recurso de casación fue formulado en el fondo, al advertir este Tribunal que entre los argumentos del recurso se señalan cuestiones de forma, excepcionalmente se admitió el recurso para resolver estos argumentos de acuerdo a ley.
No obstante, el recurso aborda cuestiones que se identifican como de forma que tienen relevancia, aunque presenta deficiencias significativas a la luz de los estrictos requisitos establecidos en la normativa vigente para los recursos de casación, pese a las deficiencias anotadas, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, a efecto de emitir una resolución razonable y razonada al recurrente, se ingresa al análisis y resolución del recurso, en los términos que el mismo permita.
El proceso contencioso es el medio judicial para restituir el principio de legalidad en los actos jurídicos como un contrato administrativo, una negociación o una concesión del Estado es decir en la que la administración pública tenga participación, constituyendo la vía procesal idónea en caso de surgir controversia.
En este marco legal, el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, establece: "En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327."
Así establecida la naturaleza jurídica del proceso contencioso, en relación con el numeral 2 del artículo 1, numeral 1 del artículo 3 y el artículo 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera y de las Salas Especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia para la resolución de estas controversia, corresponde a este Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte recurrente y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Tribunal A quo.
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