Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 749
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Eduviges Flores Borges Vda. de Ramírez c/ Empresa Municipal de Aseo de Tarija EMAT.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-117, interpuesto por Rolando Ruíz Gallardo, Gerente de la Empresa Municipal de Aseo de Tarija "EMAT", contra el auto de vista de 23 de marzo de 2004 (fs. 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Eduviges Flores Borges Vda. de Ramírez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 119, el dictamen fiscal de fs. 122, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió sentencia el 8 de agosto de 2003 (fs. 96-97), declarando probada la demanda de fs. 7, con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a la actora por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y bono municipal, el monto de Bs.- 6.691,00.-.
En grado de apelación, por auto de vista de 23 de marzo de 2004 (fs. 111), se confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el Gerente de la empresa demandada interpone recurso de casación (fs. 115-117), alegando que el Tribunal ad quem, no ha valorado correctamente las pruebas de descargo de fs. 11-15 y 36-76, porque nunca existió relación laboral con la demandante, interpretando erróneamente los arts. 5º y 6º de la L.G.T., situación que no ha sido probada en obrados, violándose el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab.; asimismo aduce el recurrente, que el fallo fue injusto porque la empresa EMAT nunca prestó su consentimiento para contratar a una persona anciana; finalmente indica que se vulneró el art. 44 inc. 1º) de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, que establece que el gobierno Municipal, sólo presta su consentimiento a través del Alcalde Municipal, por tanto no hay lugar al pago de beneficios sociales.
Concluye solicitando incongruentemente, se tenga por interpuesto el recurso de casación en el fondo por interpretación errónea de la Ley del Trabajo, apreciación de la prueba, en cuanto a la formación del contrato de trabajo y violación de la Ley de Municipalidades y al consentimiento por el Municipio por parte del Honorable Alcalde Municipal, para que se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, ratificando el pago de los beneficios sociales al actor, estableciendo como fundamento los siguientes extremos: a) Que, cuando el fallo se refiere a los antecedentes, lo hace por los datos que contiene el infolio, sobretodo la prueba testifical coincidente en el presente caso, inclusive se llegó a identificar el uniforme que llevaba la actora con la identificación de "EMAT", por lo que no se viola el derecho a la defensa; b) Que, el fallo implícitamente considera la sustitución del empleador dentro de los alcances establecidos en el art. 8 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1940, resultando irrelevante que EMAT haya empezado a funcionar desde 1998, la prueba testifical resulta suficiente para declarar probada la demanda; c) Que, la documentación de EMAT está referida a requerimientos, invitaciones y autorizaciones para recojo de basura, pero de ninguna manera es demostrativa de que la actora no hubiese trabajado para EMAT y tampoco acredita que la actora haya prestado servicios para terceros.
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