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TSJ

AS/0749/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de diciembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 749

Sucre, 24/12/2013

Expediente: 171/2013-A.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Yerko Sánchez León, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S.A., de fs. 86 y vta., contra el Auto de Vista Nº 02/2013 de 16 de enero de 2013, cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por el ahora recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 88 a 90; el Auto de fs. 91 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 15 a 17 del expediente, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 8 de octubre de 2012 de fs. 45 a 51 vta., declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, confirmando la validez, vigencia y legalidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00115-10; 18 00122-10; 18-00123-10; 18-00124-10; 18-00125-10 y 18-00126-10, la primera de 28 de septiembre de 2010 y las restantes del 29 de septiembre del mismo año. En grado de apelación deducida por INDUSTRIAS VASCAL S.A., de fs. 61 y vta., el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 02/2013 de 16 de enero de 2013, confirmó la sentencia del a quo.

Yerko Sánchez León, en representación legal de INDUSTRIAS VASCAL S.A., al amparo de lo establecido en los artículos 253. 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 86 y vta., enunciando lo siguiente:

Recurso de casación en el fondo.

Que, el procedimiento contencioso tributario, está señalado en la Ley Nº 1340 Código Tributario.

Que, si bien el Código Tributario, no ha establecido una instancia que es la emisión del Informe del Asesor Técnico, ¿por qué entonces se los hace en todos los procesos?

Que, las autoridades hacen interpretar que, la instancia del Informe Técnico, sería voluntaria y opcional, sin embargo de que, todos los procesos siempre han sido remitidos al Asesor Técnico y nunca un Juez saltó este informe, siendo inclusive que, no se emitió sentencias por acefalía del cargo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de diciembre de 2013AS/0749/2013Fuente oficial