Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 749/2014
Sucre: 12 de diciembre 2014
Expediente: LP-120-14-S
Partes: Alberto Loayza Caro. c/ Waldo Alberto León Cuevas.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 508 a 516 vta., interpuesto por el Waldo Alberto León Cuevas, contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-212/2014 del 29 de mayo de 2014 de fs. 495 a 498, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos seguido por el Alberto Loayza Caro contra el recurrente; el Auto de concesión de fs. 525, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia por el Juez Quinto de Partido de Familia de la Capital, el 12 de septiembre 2012, cursante de fs. 266 a 268 vta., donde declaró probada la demanda de fs. 40 a 42, ratificada, aclarada y modificada de fs. 86, 88 y 90 interpuesta por Alberto Loayza Caro y por consiguiente anula la Resolución Nº 680/2004 de fecha 7 de septiembre de 2004 dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil en la que se declara heredero al fallecimiento de Federico Von Borries Pabón al Sr. Waldo Alberto León Cuevas.
Sentencia que fue apelada por el demandado, por el cual el Tribunal de apelación en fecha 29 de mayo de 2014 emite resolución confirmando la Resolución No. 373/2011 de 17 de junio de 2011 de fs. 197-197 vta., la resolución No. 642/2011 de 14 de noviembre de 2011 de fs. 240-241 junto con su Auto de complementación de 22 de noviembre de 2011 de fs. 243 vta., y la Sentencia Nº 264/2012 de 12 de septiembre de 2012 de fs. 266-268 vta., de obrados, y Anula el Auto de fs. 325 con respecto a la concesión de las apelaciones en efecto diferido, quedando firme y subsistente en los demás de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandado, mediante recurso de forma y fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo:
Waldo Alberto León Cuevas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 253 del C.P.C. en sus numerales 1) y 2), acusa la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista el cual sin indicar con precisión detalle y menos fundamentado, llega a establecer como legal todo lo actuado por el Juez de la causa, contraviniendo normas procesales al igual que el debido proceso y defensa legítima consagrados en la Constitución Política del Estado.
Por otro lado acusa la falta de legitimación en el demandante, quien a criterio del recurrente, nunca demostró tener legitimación procesal la cual le fue pedida y ordenada por el Juez de la causa, proceso en el cual jamás se demostró su legitimación y el cobrar deudas no canceladas por terceras personas no le otorga legitimación para anular la declaratoria de herederos, bajo el pretexto de convalidar dos poderes falsos con los que fue estafado por Flora Ayda Von Borréis Cuevas y acudir a la vía penal en contra de ésta pero nunca contra su persona quien se limitó a proteger el patrimonio familiar fincado por su abuela materna, o sea, cuidar el patrimonio de la familia Cuevas.
Continúa aduciendo sobre la declinatoria de competencia en razón de materia presentada por el propio demandante basada en una ley abrogada, determinación que resulta siendo complemente ilegal, carente de toda lógica jurídica por lo tanto contrario a las normas procesales. Por tanto todo lo actuado resulta nulo de pleno derecho conforme a los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil.
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