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TSJ

AS/0749/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 749/2014-RRC

Sucre, 17 de diciembre de 2014

Expediente : Chuquisaca 27/2014

Parte acusadora : Ana María Cabello Montero

Parte imputada : Lothar Moltgen

Delitos : Abuso de Confianza y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 141 a 147 vta., Teresa Rosquellas Fernández en representación de Ana María Cabello Montero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 291/2014 de 21 de agosto de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lothar Moltgen, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 346 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 07/2014 de 26 de marzo (fs. 85 a 88 vta.), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Lothar Moltgen, absuelto de culpa y pena de los delitos de Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 346 y 357 del CP, con costas contra la querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular a través de su representante formuló recurso de apelación restringida (fs. 92 a 100), que previa subsanación (fs. 116 a 118 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 291/2014 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el citado recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del recurso de casación de fs. 141 a 147 vta., y del Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, que lo admitió; se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente acusa violación del derecho de defensa, de acceso a la justicia en su elemento de derecho a la impugnación de los fallos y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115. II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por defecto absoluto inconvalidable de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, por errónea interpretación y aplicación incorrecta de la primera parte del art. 413 del CPP, argumentando que el Tribunal de alzada con excesivo celo y exigencia de rigorismo formal, a través del Auto de Vista recurrido carente de base objetiva y fundamentación intelectiva, rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida, sin ingresar al fondo del recurso, pese a que subsanó puntual y concretamente, cada una de las observaciones realizadas por decreto de 19 de mayo de 2014, pues precisó respecto a la aplicación pretendida, la anulación total del juicio y su correspondiente reenvío ante otro juez, para que esta autoridad siguiendo los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación de las pruebas y de los hechos, aplicando el sistema de la sana crítica, determine si concurren o no los elementos constitutivos de los delitos acusados.

I.1.2. Petitorio

Solicita se admita el recurso de casación, se declare fundado y se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal admitió el recurso formulado por la acusadora para el pronunciamiento de fondo, vía flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 07/2014 de 26 de marzo, declaró al imputado Lothar Moltgen absuelto de culpa y pena de los delitos de Abuso de Confianza y Daño Simple, tipificados por los arts. 346 y 357 del CP, en base a los siguientes argumentos: i) Que, entre Ana María Cabello Montero y Lothar Moltgen, el año 2012, acordaron un contrato verbal de alquiler de una vivienda ubicada en el interior de calle Padilla Nº 232 de esta ciudad; ii) El imputado después que dejó el inmueble, no devolvió en el mismo estado que se le había entregado, negándose a reparar los daños que existían en el inmueble; iii) Que, se verificó daños en el inmueble referentes a manchas en los pisos, desprendimiento de la madera del piso, rotura de una madera del machimbre del piso, manchas en las paredes, deterioro en el barniz y rajaduras en los mesones de los baños y cocineta, daño en el techo del baño, grifo roto y una grada de madera rota; iv) No se demostró que el deterioro referido, se hubiera causado con la intención de causar daño; es decir, que se hubiese realizado con dolo; v) No se acreditó que el imputado tenga antecedentes penales o condena en proceso penal; vi) Que, la prueba resulta insuficiente para demostrar la existencia de dolo en la conducta del imputado; y, vii) El imputado no canceló los daños ocasionados en la vivienda; sin embargo, ello no constituye delito.

II.2. De la apelación restringida.

Por memorial que cursa de fs. 92 a 100, la abogada apoderada de la acusadora particular, presentó apelación restringida contra la Sentencia pronunciada con los siguientes argumentos: a) Valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por infracción del art. 173 del mismo Código, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal, señalando que el juez no valoró de manera adecuada la prueba introducida a juicio, concretamente las declaraciones testificales de María Magdalena Rojas Delgadillo, María Teresa Chavarría Saavedra y Pamela Pacheco Torrico; de igual forma, la prueba documental signada como “PC 1” y “PC 2”; en lo referente a la prueba testifical, sostiene que el juez se limitó a transcribir las declaraciones de los testigos y afirmar “por lo referido, dicha atestación se toma en cuenta para aclarar los hechos acusados” (sic), incurriendo el juzgador en omisión de pronunciamiento y defectuosa valoración probatoria, al no constar en la sentencia una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba; b) Insuficiente fundamentación de la sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por infracción de los arts. 124, 173 y 359 del mismo Código; al efecto, luego de transcribir las conclusiones primera a sexta de la Sentencia de mérito, arguye que el juez debió analizar y contrastar la prueba señalada en las conclusiones, para emitir la conclusión sexta, elaborar de manera justificada y fundamentada la sentencia, en el caso, no observó las previsiones del art. 173 del CPP; agregó que el juez incurrió en contradicción a momento de fundamentar la prueba, puesto que el hecho de que el imputado no tenga antecedentes penales, no es una eximente de responsabilidad penal, sino una atenuante; asimismo, incurrió en contradicción por cuanto en la conclusión cuarta refirió que no se demostró que el deterioro se hubiese ocasionado con la intención de causar daño; empero, en la conclusión tercera sostuvo que los destrozos fueron acreditados a través de la literal “PC 1” y la inspección judicial, decisión que contiene fundamentación omisiva, que no condice con las reglas del comportamiento humano; c) Inobservancia de la ley sustantiva, defecto incurso en el art. 370 inc. 1) del CPP, por infracción de los arts. 346 y 357 del CP; al respecto, luego de transcribir el tipo penal Abuso de Confianza y analizar cómo se consuma el delito y dar una explicación doctrinal de lo que se entiende por “confianza jurídica”, señala que el accionar del imputado es doloso porque asumió la obligación de mantener el inmueble en las mismas condiciones que le fueron entregadas; sin embargo, abandonó y dejó una serie de destrozos, adecuando su conducta al ilícito previsto en el art. 346 del CP; cuestiona también que la sentencia no se encuentra debidamente fundamentada y motivada, porque el juez no explicó en que se basó para asumir la inexistencia de dolo, pese a reconocer que el acusado rompió la confianza jurídica, considerando a la sentencia incompleta e incoherente, lo cual deviene en vulneración al debido proceso. En cuanto al delito de Daño Calificado, trascribe el tipo penal 357 del CP y argumenta que el juzgador concluyó que no se demostró el dolo y que no hubo “mala fe”, sin explicar fundadamente porqué arriba a esas conclusiones, tampoco explicó por qué concluyó que en el accionar del imputado no hubo intencionalidad, sino que el inmueble se deterioró por el transcurso del tiempo, cuando el inmueble fue recientemente concluido, reiterando que se vulneró el debido proceso en sus elementos de motivación del fallo, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, previstos en los arts. 124 del CPP y 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con los argumentos expuestos, la recurrente solicita que el Tribunal de alzada se pronuncie por la procedencia del recurso en todos sus motivos y se anule totalmente el juicio oral, público y contradictorio celebrado ante el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital y se ordene la reposición por ante otro Juez de Sentencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Cabello Montero
Demandado
Lothar Moltgen
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2014AS/0749/2014Fuente oficial