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TSJ

AS/0749/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición de bienes
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 749/2015 - L

Sucre: 03 de Septiembre 2015

Expediente: O-18-11-S

Partes: Irene Corrales Siles c/ Justina Corrales Siles

Proceso: División y Partición de bienes

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 301 a 302, interpuesto por Justina Corrales Siles, impugnando el Auto de Vista Nº 017, de fecha 28 de enero de 2011, cursante a fs. 297 a 298 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de División y partición seguido a instancia Irene Corrales Siles contra Justina Corrales Siles, la respuesta al recurso de casación de fs. 307 y vta., la concesión de fs. 312, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Irene Corrales Siles y Francisco Corrales Siles interponen demanda de división y partición contra su hermana Justina Corrales Siles argumentando que fallecieron sus padres pascuala Siles Lavayen de Corrales y Anacleto Corrales Fernández, sin dejar testamento que declare su última voluntad, manifiesta que dentro de los bienes adquiridos por sus padres se encuentran: bien inmueble sito entre calle Junín entre Tarapacá y Tacna, bien inmueble sito la Localidad de Huanuni en calle Camacho Nº 111, una caseta Nº 2 de venta de condimentos, en el Mercado Bartolina Sisa de la Localidad de Huanuni, joyas, dinero y bienes conforme al inventario de fecha 11 de mayo de 1999, manifiestan que con el inmueble de calle Junín Tarapacá y Tacna su hermana, con evidente malicia fraguo una Escritura Pública para beneficiarse, sin embargo previo proceso que al presente tiene autoridad de cosa juzgada, la transferencia ha sido declarada nula simple y llanamente, quedando pendiente los daños y perjuicios que no han sido motivo de pronunciamiento. Expresa que su hermana Justina Corrales, ha ingresado en posesión de los dos bienes y la caseta, retiene las joyas si aún no las ha vendido y ha dispuesto los dineros que sus padres hubiesen dejado al fallecimiento, sin que hasta el presente haya dado cuenta de ello, por estas razones al amparo de los arts. 316 del Código de Procedimiento Civil, 1233, 1234, 1240 aplicación alternativa del 1242 y 105 del Código Civil demandan división y partición del bien inmueble sito en la Localidad de Huanuni en calle Camacho Nº 111, más el resarcimiento de daños y perjuicios por el lucro cesante y daño emergente por el no uso ni disfrute del bien inmueble mencionado, cuya suma se determinará en el periodo probatorio de ley; el resarcimiento de daños y perjuicios por el lucro cesante y daño emergente por el no uso ni disfrute del bien inmueble sito en calle Junín entre Tarapacá y Tacna 556, la división y partición de la caseta Nº 2 de venta de condimentos, ubicada en el mercado bartolina Sisa de la Localidad de Huanuni, más resarcimiento de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, así como la restitución de la mercadería ( condimentos) y utilidades percibidas, la división y partición de dinero y joyas determinables en el período de prueba, la división y partición de los bienes conforme al inventario de fecha 11 de mayo de 1999. Asimismo la entrega de bienes pertenecientes a Irene Corrales 1 catre, 1 cómoda, 1 máquina de coser, 1 cocina, garrafa, radio, una mesa y enseres personales que se verificaran en el periodo de prueba, pertenecientes a Francisco Corrales Siles una moto Jawa 350, dirigiendo la demanda contra Justina Corrales Soles, Hilda Corrales Siles, juan corrales Siles, felicidad Corrales Siles y en representación de Fortunata Corrales Siles demanda a su esposo Miguel Escobar García y su hija Wilma Escobar Corrales.

Contestada la demanda por Sonia Vilma escobar Corrales, Miguel Escobar García, Felicidad Corrales Siles en forma positiva y adhiriéndose a la demanda, y purgando rebeldía Justina Corrales interpone incidente de nulidad de citación y declinatoria de competencia, en mérito a que los bienes se encuentran en la Localidad de Huanuni, rechazándose el incidente de nulidad y la declinatoria de competencia por Auto de fecha 8 de diciembre de 2007, confirmándose luego dicha Resolución.

Tramitado el proceso el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció Sentencia Nº 410, de fecha 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 230 a 231 y vta., por la cual declaró probada en parte la demanda, debiendo procederse a la división y partición de todos los fincados y yacentes al fallecimiento de los de cuyus Anacleto Corrales Fernández y Pascuala Siles Lavayen a favor de todos sus herederos, Irene Corrales Siles, Francisco Corrales Siles, Justina Corrales Siles, Juan Corrales Siles, Felicidad Corrales Siles y Miguel Escobar García y Wilma Escobar Corrales estos últimos en representación de Fortunata Corrales Siles, respetando los términos de los documentos de transacción de fs. 191 y 192, fs. 193 y 194 y el poder de fs. 195 en cuanto a los bienes ubicados en la calle Junín entre Tarapacá y Tacna de la ciudad de Oruro y calle Camacho Nº 111 de la Localidad de Huanuni. Debiendo procederse a la división de muebles y enseres de acuerdo al inventario de fs. 4 y 5. Probada también en lo referente al pago de daños y perjuicios a favor de los herederos que no suscribieron acuerdo transaccional alguno, en un monto a establecerse en ejecución de Sentencia, Asimismo se dispone que la demandada Justina Corrales Siles haga entrega y devolución de bienes y enseres propios reclamados por los demandantes, previa acreditación del derecho de propiedad de los mismos. Consiguientemente a efectos de los arts. 671 parágrafo II y 672 del Código de Procedimiento Civil se designa perito partidor de los inmuebles al ingeniero Franklin Flores Flores, quien deberá proceder con la división equitativa e igualitaria en especie y valor con su resultado se procederá con lo dispuesto por los arts. 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la división y partición de bienes muebles y otros enseres deberá procederse con participación de cualquier notario de fe pública de la capital.

Contra esta Resolución Justina Corrales Siles solicitó enmienda y complementación, la misma que por Auto de 17 de agosto de 2010, se aclaró y complementó dejando concretamente establecido que no es objeto de división y partición el bien inmueble ubicado en calle Junín entre Tarapacá y Tacna de esta ciudad al haberse transado el derecho propietario del mismo en favor de Justina Corrales Siles. Asimismo la demandada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, cursante a fs. 238 y vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil segunda de la Corte Superior de Oruro pronunció Auto de Vista Nº 017, de fecha 28 de enero de 2011, cursante de fs. 297 a 298 y vta., por el cual confirmó la Sentencia con costas.

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Criterio

La recurrente interpuesto incidente de nulidad y declinatoria que fue en su oportunidad rechazada, interponiendo recurso de apelación y concedido en el efecto devolutivo y mediante auto se declaro ejecutoriado el mismo por falta de provisión de materiales.

Datos del proceso

Demandante
Irene Corrales Siles
Demandado
Justina Corrales Siles
Proceso
División y Partición de bienes
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por actos ya resueltos por el juez o tribunal de instancia
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2015AS/0749/2015Fuente oficial