Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 749/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : La Paz 156/2015
Parte acusadora : José Luis Jorge Gonzales
Parte imputada : Jorge Alfredo Weimberg Jauregui y otro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs. 368 a 370, Jorge Alfredo Weimberg Jauregui, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2015 de 15 de septiembre de fs. 350 a 354, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Luis Jorge Gonzales contra el recurrente y Mario Santiago Ibañez Flores, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs. 290 a 300), el Juez de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Jorge Alfredo Weinberg Jauregui, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, siendo condenado a la pena de tres años de reclusión, mas multa de 150 días a Bs. 10 por día, costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Por otra parte, declaró la absolución del coimputado Mario Santiago Ibañez Flores, por el citado delito en grado de complicidad.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Weimberg Jauregui formuló recurso de apelación restringida (fs. 302 a 311), que previa subsanación (fs. 346 a 347), fue resuelto por el Auto de Vista 64/2015 de 15 de septiembre (fs. 350 a 354), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de las cuestiones formuladas en el referido recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de octubre de 2015 (fs. 355), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año (fs. 368 a 370), mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 368 a 370, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada negó que existan agravios y declaró la improcedencia de su apelación, con el argumento de que no los fundamentó, tampoco los reclamó oportunamente, a cuyo efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio. Añade que sobre los agravios de defectuosa valoración de las pruebas, incumplimiento de las reglas de la sana crítica y falta de valoración individualizada de prueba, detallados en los puntos 1 al 6 de su alzada, el Tribunal de apelación asumió por una parte que no realizó ningún reclamo, objeción ni fundamentó o acreditó legalmente el agravio o perjuicio sufrido, haciendo alusión que no puede revalorizar la prueba de acuerdo al principio de inmediación y porque al apelar no precisó cual debió ser la valoración correcta, aspecto que afirma es contrario al Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006 y los Autos de Vista 111 de 31 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, concluyendo que sus agravios sufridos o invocados fueron legítimos y adecuadamente señalados, por lo que se incurrió en flagrante violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, así como al derecho a la defensa.
III. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
La parte acusadora mediante memorial de fs. 380 a 386 solicitó la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, destacando que la parte imputada no manifestó con precisión la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista recurrido, tampoco adjuntó ni acreditó la ejecutoria de los Autos de Vista invocados como precedentes, menos demostró la vulneración al debido proceso.
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