Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 749
Sucre, 07 de octubre de 2015
Expediente: 520/2011-S
Demandante: Gregoria Reynoso Condori
Demandada: Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
====================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157 a 158 vta., interpuesto por Gregoria Reynoso Condori de Durán, contra el Auto de Vista Nº 154/2011 de 10 de octubre, de fs. 152 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija; la respuesta de fs. 161 a 162; el Auto de fs. 162 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 28 de febrero de 2011 de fs. 107 a 110 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 75 a 78, en consecuencia, ordenó a la H. Alcaldía Municipal de Tarija, a través de su representante legal, cancelar a favor de la parte demandante la suma de Bs.60.836.- (Sesenta mil ochocientos treinta y seis 00/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, aguinaldo (gestión 2006 y duodécimas de 2007, doble en ambas gestiones), vacación gestión 2007, bono de antigüedad detallado en la parte resolutiva de la Sentencia, y bono municipal. Sin costas en aplicación de lo establecido en el art. 39 de la Ley N° 1178 (SAFCO).
I.1.2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 124 a 127, y 132 a 135), mediante Auto de Vista Nº 154/2011 de 10 de octubre, de fs. 152 a 155, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, revocó totalmente la Sentencia apelada que cursa de fs. 107 a 110, y en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 3 a 4 vta., interpuesta por Gregoria Reynoso Condori de Durán y declaró probada la excepción perentoria de prescripción propuesta de fs. 75 a 78 de obrados. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley SAFCO.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en fondo de fs. 157 a 158 vta., interpuesto por Gregoria Reynoso Condori de Durán, del que se extrae como fundamentos del mismo, lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, porque en dicho fallo se declaró probada la excepción de prescripción con el fundamento que la actora no demandó el pago de sus beneficios sociales en el plazo de 2 años conforme los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), sin embargo, no consideraron lo dispuesto en los arts. 48. I y IV, y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que tales disposiciones establecen la imprescriptibilidad de los beneficios sociales y excepcionalmente la retroactividad de la Ley en materia laboral, por lo que el Tribunal de Alzada no aplicó la CPE, lo que originó una errónea aplicación de la Ley.
Mostrando 20 de 40 parrafos.