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TSJ

AS/0749/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 749

Sucre, 07 de octubre de 2015

Expediente: 520/2011-S

Demandante: Gregoria Reynoso Condori

Demandada: Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

====================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157 a 158 vta., interpuesto por Gregoria Reynoso Condori de Durán, contra el Auto de Vista Nº 154/2011 de 10 de octubre, de fs. 152 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija; la respuesta de fs. 161 a 162; el Auto de fs. 162 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 28 de febrero de 2011 de fs. 107 a 110 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 75 a 78, en consecuencia, ordenó a la H. Alcaldía Municipal de Tarija, a través de su representante legal, cancelar a favor de la parte demandante la suma de Bs.60.836.- (Sesenta mil ochocientos treinta y seis 00/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, aguinaldo (gestión 2006 y duodécimas de 2007, doble en ambas gestiones), vacación gestión 2007, bono de antigüedad detallado en la parte resolutiva de la Sentencia, y bono municipal. Sin costas en aplicación de lo establecido en el art. 39 de la Ley N° 1178 (SAFCO).

I.1.2. Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 124 a 127, y 132 a 135), mediante Auto de Vista Nº 154/2011 de 10 de octubre, de fs. 152 a 155, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, revocó totalmente la Sentencia apelada que cursa de fs. 107 a 110, y en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 3 a 4 vta., interpuesta por Gregoria Reynoso Condori de Durán y declaró probada la excepción perentoria de prescripción propuesta de fs. 75 a 78 de obrados. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley SAFCO.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en fondo de fs. 157 a 158 vta., interpuesto por Gregoria Reynoso Condori de Durán, del que se extrae como fundamentos del mismo, lo siguiente:

Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, porque en dicho fallo se declaró probada la excepción de prescripción con el fundamento que la actora no demandó el pago de sus beneficios sociales en el plazo de 2 años conforme los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), sin embargo, no consideraron lo dispuesto en los arts. 48. I y IV, y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que tales disposiciones establecen la imprescriptibilidad de los beneficios sociales y excepcionalmente la retroactividad de la Ley en materia laboral, por lo que el Tribunal de Alzada no aplicó la CPE, lo que originó una errónea aplicación de la Ley.

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Criterio

“…en el caso de examen, se establece que la misma actora en su memorial de demanda de fs. 3 a 4 vta., afirmó haber trabajado en la entidad demandada desde el 22 de agosto de 1985 hasta el 10 de noviembre del año 2007, no obstante, en el mismo memorial señaló la demandante que fue despedida por negarse a firmar contrato con la Alcaldía demandada, aclarando que sus compañeros de trabajo lo hicieron el 27 de abril del año 2006, por lo que tales circunstancias generaron convicción en el Tribunal de Alzada, respecto a que la fecha de conclusión de la relación laboral de la actora fue el mes de mayo de 2006, y siendo que tal hecho no fue controvertido por la parte recurrente, y considerando la fecha de presentación de la demanda laboral el 29 de octubre de 2010, la prescripción aplicada en el fallo recurrido se encuentra correcta, al haber transcurrido los dos años previstos en el art. 120 de la LGT, antes a la vigencia de la nueva CPE, tiempo durante el cual la trabajadora no reclamó sus derechos…”

Datos del proceso

Demandante
Gregoria Reynoso Condori
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / Aplicable a situaciones anteriores a la vigencia de la Constitución Politica del Estado
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2015AS/0749/2015Fuente oficial